Deberes establecidos en la LEY 270 DE 1996 (estatutaria de la Administración de Justicia)

Los representantes de la Comisión Seccional Interinstitucional del Norte de Santander y Arauca ponen de manifiesto a toda la comunidad judicial el mandato establecido en los Numerales 3, 4, 8 y 14 del Artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (LEY 270 DE 1996):

3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

4. Observar permanentemente en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas.

8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas.

14. Cuidar de que su presentación personal corresponda al decoro que debe caracterizar el ejercicio de su elevada misión.

Anexamos circulares al respecto (recuerda no imprimirlas si no es estrictamente necesario):

Circular CSINSA-P-017Circular CSINSA-P-019

Atentamente:

GIOVANNY L. LAGOS
Técnico de Sistemas
Secretaría General – Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
Correos: glagosj@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtsupcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono: 5755520, Celular: 314-4120708

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