Socialización Sentencia SU079/18 – Corte Constitucional

Por instrucciones de la Presidencia de la Corporación, nos permitimos socializar la Sentencia SU079-18 emitida el 9 de agosto de 2018 por la CORTE CONSTITUCIONAL, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y salvamento de voto del Magistrado Alberto Rojas Ríos.

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En dicha sentencia la Corte puntualizó que en relación con la supuesta estructuración de una relación de trabajo entre las accionantes y el ICBF por los diferentes periodos en que estas se desempeñaron como madres comunitarias y sustitutas, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional han descartado la posibilidad de que ello se configure, luego no se genera para la entidad la obligación de reconocer acreencias laborales ni el pago de aportes parafiscales en su favor.

En materia de aportes parafiscales en pensión, la Corte encontró que el único beneficio que contempló la normatividad para las madres comunitarias y sustitutas está previsto en el artículo 2º de la Ley 1187 de 2008, el cual solo consagró un subsidio al aporte del Régimen General de Pensiones, luego, es obligación del afiliado al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión realizar el pago del porcentaje que le corresponde (20%) para que luego el Fondo de Solidaridad Pensional transfiera la parte subsidiada a la Administradora de Fondos de Pensiones.

Advirtió la Corporación, que solo a partir del año 2014 con la expedición del Decreto 289, las madres comunitarias fueron vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo con las entidades administradoras del Programa, quien es su único empleador y no el ICBF, contando desde entonces con todos los derechos y garantías propios de una relación laboral.

Atentamente:

GIOVANNY L. LAGOS
Técnico de Sistemas
Secretaría General – Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
Correos: glagosj@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtsupcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono: 5755520, Celular: 314-4120708

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