Deberes de los Servidores Judiciales (Art. 153 Num. 19 de la Ley 270 de 1996)

Nos permitimos socializar la Circular DESAJCUC21-64, a través del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial recuerda a todos los servidores judiciales la obligación de residir en el lugar donde se ejerza el cargo (como un deber consagrado en el Art. 153 Numeral 19 de la Ley 270 de 1996) o en otro lugar cercano, caso en el cual será necesario contar con la autorización respectiva del CONSEJO SECCIONAL.

El documento puede ser descargado y/o visualizado a través del siguiente enlace:

Atentamente:

GIOVANNY L. LAGOS
Sistemas – Comunicaciones
Secretaría General – Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
Correos: glagosj@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtsupcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono: 5755520, Celular: 314-4120708

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