Se adelanta proceso penal en contra del señor Sergio Fernando Ramírez Arciniegas por el delito de homicidio agravado ante el Juzgado Penal del Circuito, despacho que surtió audiencia preparatoria el día 7 de febrero.
La delegada fiscal y el señor defensor son informados el 14 de abril por parte del juzgado sobre las fallas que presentó el equipo de cómputo del despacho, lo que no permitió conservar los registros de la audiencia del 7 de febrero del año en curso, por eso son invitados a aportar la información que se encuentre en su poder para cumplir el trámite de reconstrucción.
Surtida reunión entre fiscalía y defensa aprobaron el proyecto de constancia que la primera propuso; en la respectiva audiencia, para solucionar el asunto, se cumple la siguiente intervención:
FISCAL: señoría, es nuestro deseo informarle, junto con el señor defensor, que, de forma previa a esta audiencia hemos sostenido reuniones en las cuales hemos llegado a los siguientes acuerdos para su conocimiento:
Las partes manifestamos que podemos dar fe que son hechos procesales ciertos los siguientes:
A. Que el Juzgado Penal del Circuito surtió audiencia preparatoria el día 7 de febrero.
B. Que en tal diligencia se reconoció cumplido el descubrimiento a cargo de la fiscalía sin que se hubiese presentado observación alguna.
C. Que la defensa efectuó su descubrimiento, que corresponde al listado que se anexa; se hizo efectivo el mismo de manera completa y la fiscalía no hizo observaciones.
D. Que no se presentó petición de conexidad procesal alguna.
E. Que dieron por efectuada la enunciación probatoria de las dos partes (pues corresponde en estricto orden a lo estipulado y solicitado como prueba).
F. Que informaron las siguientes estipulaciones:
- Plena identidad. El nombre completo del procesado es Sergio Fernando Ramírez Arciniegas identificado con cédula de ciudadanía N.° 74.315.592 expedida en Orito (Putumayo).
- Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 2017.
- Plena identidad de la víctima: Jorge Ernesto Pérez López con cédula de ciudadanía N.° 56.729.637 de Bogotá.
- Causa de la muerte: choque hipovolémico causado por cuatro (4) heridas con arma blanca a la altura del cuello.
G. Que la fiscalía hizo cuatro (4) solicitudes probatorias de las cuales en dos (2) hubo oposición de la defensa, quien solicitó inadmisión de las mismas; por parte de la defensa, hubo dos (2) solicitudes probatorias de las cuales la fiscalía ejerció oposición sobre una (1) y solicitó su inadmisión.
H. Que el juez decretó las siguientes pruebas solicitadas por la fiscalía: testimonios de Juan García, Pedro Quintero y Aura Cárdenas.
I. Que el juez decretó las siguientes pruebas solicitadas por la defensa: testimonios de Anabel Rincón y Alcira Peña, y J. Inadmitió las siguientes pruebas: fiscalía-testimonio de Gustavo Pereira.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por la fiscalía?
DEFENSA: es correcto, señor juez. Estimamos que este proyecto de constancia refleja fielmente lo ocurrido en audiencia, y solicitamos respetuosamente que así quede conformada la reconstrucción de la actuación.
JUEZ: en atención a que las partes, de forma previa a la audiencia, han llegado a consensos respecto de los términos en que debe cumplirse la reconstrucción de la actuación, sin que se observe que ello afecta o compromete derechos o garantías fundamentales de algún sujeto procesal, y en virtud de que tales acuerdos se encuentran avalados por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, este estrado judicial acepta los términos expuestos por las partes y dispone…