FISCAL: el fiscal 4.° especializado solicita la legalización de la vigilancia y seguimiento de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, quien se encuentra vinculado dentro de la investigación con radicación 11001590010120110000600, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada, mediante la utilización de rutas para tal actividad, entre la ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo, procedimiento que fue ordenado por la Fiscalía 4.a Especializada el 25 de enero de 2018, por el término de seis meses, controlada en la misma fecha por el juez 8.° con función de control de garantías.
La actividad investigativa culminó el pasado 24 de julio de 2018 de conformidad con el informe de Policía Judicial que tiene la hora de la 1 p.m., de la misma fecha de terminación del procedimiento (24 de julio de 2018), acudiéndose a la legalización de la misma el día de hoy 25 de julio a las 9 a.m., es decir, dentro de las 36 horas previstas para el control de legalidad.
Su señoría, debo precisar que el informe de resultados da cuenta de todas las actividades adelantadas por el grupo de Policía Judicial que acompaña a esta fiscalía, de los cuales se han obtenido videos de las siguientes fechas:
1- 29 de enero de 2018
2- 20 de marzo de 2018
3- 26 de mayo de 2018
4- 17 de junio de 2018
5- 20 de julio de 2018
6- 23 de julio de 2018
Todos ellos se encuentran en medio magnético y sometidos a cadena de custodia, cuya importancia refleja que el indiciado sometido al procedimiento de vigilancia y seguimiento realizó actividades de comercialización en la ruta Medellín–Puerto Triunfo, precisamente en los municipios de Marinilla y Doradal. La evidencia fílmica indica que al indiciado se le respetó su espacio íntimo y familiar.
Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden judicial de fecha 25 de enero de 2018, acta de audiencia de control previo, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 24 de junio de 2018 que registra el procedimiento acompañado de la evidencia recolectada y sometida a cadena de custodia.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre la existencia de la orden y su control previo, el procedimiento y los derechos a la expectativa razonable de intimidad; pero que sí plantearía oposición a la línea del tiempo.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición respecto al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…