ACTOS DE
INVESTIGACIÓN

MOPA 04

Audiencia de control posterior a vigilancia y seguimiento de personas

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 04

Audiencia de control posterior a vigilancia y seguimiento de personas

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Cuando se trata de legalización de actividades investigativas, resulta importante esta herramienta en la medida en que se anticipa el conocimiento de elementos materiales probatorios y el descubrimiento. Si bien estos están previstos en la etapa de conocimiento, permiten que se materialice la garantía de contradicción y el principio de igualdad de armas, frente a la actividad que desde ese momento puede proyectar la defensa.

Se parte de la iniciativa que quien solicita la diligencia tendrá como estrategia principal el descubrimiento previo de las pretensiones y el material que se usará en la audiencia, en búsqueda de establecer un contacto que permita fijar los asuntos en que no hay interés de la contraparte y los ítems en los que hay ánimo de oposición.

Al tratar sobre el control posterior de legalidad del procedimiento de vigilancia de personas, la fiscalía deberá develar la orden del acto de investigación y el control previo del juez de garantías, los elementos sobre los cuales se establece la línea de tiempo y el procedimiento (informe donde consta término de ejecución, finalización de la actividad, fecha de entrega del informe y término de legalización; los respectivos elementos materiales de prueba o evidencia que se obtuvieron en el procedimiento; los elementos que soportan el respeto de los derechos de la persona vigilada y terceros en cuanto a la expectativa razonable de intimidad).

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

Sin duda, descubrir la evidencia resulta un paso importantísimo para construir el diálogo que motive a centrar la controversia. Sin embargo, su efectividad depende de su comprensión, por eso, es recomendable que el material que se facilite esté organizado, debidamente rotulado para diferenciar las piezas e incluso resaltado para distinguir los datos esenciales.

Este procedimiento además le facilitará su exhibición en audiencia.

3ra ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva la presentación de largas e intrincadas disertaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

4ta ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

5ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

FISCAL: el fiscal 4.° especializado solicita la legalización de la vigilancia y seguimiento de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, quien se encuentra vinculado dentro de la investigación con radicación 11001590010120110000600, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada, mediante la utilización de rutas para tal actividad, entre la ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo, procedimiento que fue ordenado por la Fiscalía 4.a Especializada el 25 de enero de 2018, por el término de seis meses, controlada en la misma fecha por el juez 8.° con función de control de garantías.

La actividad investigativa culminó el pasado 24 de julio de 2018 de conformidad con el informe de Policía Judicial que tiene la hora de la 1 p.m., de la misma fecha de terminación del procedimiento (24 de julio de 2018), acudiéndose a la legalización de la misma el día de hoy 25 de julio a las 9 a.m., es decir, dentro de las 36 horas previstas para el control de legalidad.

Su señoría, debo precisar que el informe de resultados da cuenta de todas las actividades adelantadas por el grupo de Policía Judicial que acompaña a esta fiscalía, de los cuales se han obtenido videos de las siguientes fechas:

1- 29 de enero de 2018

2- 20 de marzo de 2018

3- 26 de mayo de 2018

4- 17 de junio de 2018

5- 20 de julio de 2018

6- 23 de julio de 2018

Todos ellos se encuentran en medio magnético y sometidos a cadena de custodia, cuya importancia refleja que el indiciado sometido al procedimiento de vigilancia y seguimiento realizó actividades de comercialización en la ruta Medellín–Puerto Triunfo, precisamente en los municipios de Marinilla y Doradal. La evidencia fílmica indica que al indiciado se le respetó su espacio íntimo y familiar.

Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden judicial de fecha 25 de enero de 2018, acta de audiencia de control previo, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 24 de junio de 2018 que registra el procedimiento acompañado de la evidencia recolectada y sometida a cadena de custodia.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre la existencia de la orden y su control previo, el procedimiento y los derechos a la expectativa razonable de intimidad; pero que sí plantearía oposición a la línea del tiempo.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición respecto al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Cuando se trata de legalización de actividades investigativas, resulta importante esta herramienta en la medida en que se anticipa el conocimiento de elementos materiales probatorios y el descubrimiento. Si bien estos están previstos en la etapa de conocimiento, permiten que se materialice la garantía de contradicción y el principio de igualdad de armas, frente a la actividad que desde ese momento puede proyectar la defensa.

Se parte de la iniciativa que quien solicita la diligencia tendrá como estrategia principal el descubrimiento previo de las pretensiones y el material que se usará en la audiencia, en búsqueda de establecer un contacto que permita fijar los asuntos en que no hay interés de la contraparte y los ítems en los que hay ánimo de oposición.

Al tratar sobre el control posterior de legalidad del procedimiento de vigilancia de personas, la fiscalía deberá develar la orden del acto de investigación y el control previo del juez de garantías, los elementos sobre los cuales se establece la línea de tiempo y el procedimiento (informe donde consta término de ejecución, finalización de la actividad, fecha de entrega del informe y término de legalización; los respectivos elementos materiales de prueba o evidencia que se obtuvieron en el procedimiento; los elementos que soportan el respeto de los derechos de la persona vigilada y terceros en cuanto a la expectativa razonable de intimidad).

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

Sin duda, descubrir la evidencia resulta un paso importantísimo para construir el diálogo que motive a centrar la controversia. Sin embargo, su efectividad depende de su comprensión, por eso, es recomendable que el material que se facilite esté organizado, debidamente rotulado para diferenciar las piezas e incluso resaltado para distinguir los datos esenciales.

Este procedimiento además le facilitará su exhibición en audiencia.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva la presentación de largas e intrincadas disertaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

FISCAL: el fiscal 4.° especializado solicita la legalización de la vigilancia y seguimiento de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, quien se encuentra vinculado dentro de la investigación con radicación 11001590010120110000600, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada, mediante la utilización de rutas para tal actividad, entre la ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo, procedimiento que fue ordenado por la Fiscalía 4.a Especializada el 25 de enero de 2018, por el término de seis meses, controlada en la misma fecha por el juez 8.° con función de control de garantías.

La actividad investigativa culminó el pasado 24 de julio de 2018 de conformidad con el informe de Policía Judicial que tiene la hora de la 1 p.m., de la misma fecha de terminación del procedimiento (24 de julio de 2018), acudiéndose a la legalización de la misma el día de hoy 25 de julio a las 9 a.m., es decir, dentro de las 36 horas previstas para el control de legalidad.

Su señoría, debo precisar que el informe de resultados da cuenta de todas las actividades adelantadas por el grupo de Policía Judicial que acompaña a esta fiscalía, de los cuales se han obtenido videos de las siguientes fechas:

1- 29 de enero de 2018

2- 20 de marzo de 2018

3- 26 de mayo de 2018

4- 17 de junio de 2018

5- 20 de julio de 2018

6- 23 de julio de 2018

Todos ellos se encuentran en medio magnético y sometidos a cadena de custodia, cuya importancia refleja que el indiciado sometido al procedimiento de vigilancia y seguimiento realizó actividades de comercialización en la ruta Medellín–Puerto Triunfo, precisamente en los municipios de Marinilla y Doradal. La evidencia fílmica indica que al indiciado se le respetó su espacio íntimo y familiar.

Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden judicial de fecha 25 de enero de 2018, acta de audiencia de control previo, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 24 de junio de 2018 que registra el procedimiento acompañado de la evidencia recolectada y sometida a cadena de custodia.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre la existencia de la orden y su control previo, el procedimiento y los derechos a la expectativa razonable de intimidad; pero que sí plantearía oposición a la línea del tiempo.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición respecto al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA