El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:
FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se efectúe control de legalidad tanto a la orden como al procedimiento de registro y allanamiento realizado en el inmueble ubicado en la avenida 8 N.° 8-32 barrio Centro de esta ciudad el día 23 de julio de 2018 a las 08:00 a.m.
La orden de registro y allanamiento fue emitida por la Fiscalía 1.a Delegada dentro de la investigación radicada bajo el número 540016001134201821345, que se adelanta al señor Juan Carlos Contreras por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y respecto del inmueble ubicado en la dirección ya anunciada, el cual corresponde a la casa de habitación del indiciado. La orden de allanamiento se emitió con la finalidad de hacer efectiva la captura del señor Juan Carlos Contreras, numerada bajo el registro 987 emitida por el Juzgado 1.° Penal Municipal con Función de Control de Garantías el día 1 de julio de 2018.
Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: informe sobre la plena identificación del indiciado en donde se estableció su lugar de residencia, la copia de la orden de captura N.° 987, el acta de registro y allanamiento que fue atendida por el señor Juan Carlos Contreras, el acta de incautación de dos (2) armas de fuego tipo revólver calibre 38, hallados en una alacena de madera en la cocina de la vivienda, el informe de captura para casos de captura en flagrancia, las entrevistas recibidas a los captores Jorge Arenas y Juan Bueno, el informe balístico en donde se concluye que las armas incautadas corresponden a dos revólveres calibre 38 aptos para disparar, la constancia de consulta al CINAR, a través de la cual se certificó que el señor Juan Carlos Contreras no posee permiso para portar armas.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre la existencia de la orden, la etapa procesal de la investigación, las conductas ilícitas investigadas y las personas involucradas, sobre la finalidad de la diligencia y sobre el lugar objeto del registro y allanamiento, sobre la proporcionalidad de la medida ordenada para hacer efectiva la captura del indiciado, ni sobre la línea de tiempo; pero adujo que presentaría oposición sobre el procedimiento desplegado, concretamente en lo que concierne a los bienes incautados y su correspondencia con la finalidad de la orden.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…