FISCAL: señoría, la fiscalía busca que usted decrete la legalidad de la orden, procedimiento y resultados obtenidos en virtud de la interceptación telefónica número 315 *** ** 52.
De acuerdo con la información obtenida a través de fuente no formal, se tuvo conocimiento que alias Triple X es uno de los colíderes de una organización criminal dedicada a la distribución de sustancias estupefacientes dentro del centro carcelario La Picaleña y para realizar esas actividades usa el abonado telefónico N.° 315 *** ** 52, conocido lo anterior, los funcionarios de Policía Judicial constataron que dicha línea telefónica se encuentra activa.
Con fundamento en el informe suscrito por el policía judicial Hernando Sandoval, se dispuso a ordenar la interceptación del abonado telefónico a partir del 5 de enero de 2018, que se muestra como necesaria, proporcional y adecuada. Asimismo, se hace ponderación entre los derechos fundamentales involucrados y a proteger, por lo que se da un plazo de seis (6) meses.
El día 4 de julio del año 2018 se presenta el informe policial en donde se indican los resultados de tal interceptación con 4.544 registros entre audios, mensajes de texto y de voz, de los cuales son útiles para la investigación 3.200, de los que se trascriben algunos, pero la totalidad se plasman en un DVD marca Imation con N.° de serie 234444444444444, que se somete a la cadena de custodia correspondiente.
Como puede apreciarse si la orden se expidió el 5 de enero del año 2018, por el término de seis meses, tendría una vigencia hasta el 4 de julio del año 2018.
Por otro lado, el informe es recibido hoy a las 2 de la tarde y nos encontramos dentro de la línea de tiempo para legalizar la actuación; doy traslado de los EMP referidos.
Se le informa que previamente con la defensa se efectuó una reunión en donde se hizo descubrimiento de los EMP y evidencia física que permitieron: 1) dar a conocer el motivo fundado; 2) hacer alusión a la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la afectación al derecho fundamental, y 3) que tales resultados se están presentando dentro del término legal que la ley consagra, aspectos estos que fueron objeto de acuerdo con la defensa.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: los temas a discutir corresponden al plazo que consagra la ley para tal acto y que los mensajes de texto se deben obtener por una actividad investigativa diferente como lo es la búsqueda selectiva en base de datos sin que se realizara audiencia de control previo.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…