FISCAL: el fiscal 4.° especializado solicita la legalización de información recuperada del computador Servidor Dell Power Edge, incautado al capturado Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, en momentos en que se produjo su aprehensión el día 27 de julio del año en curso, en procedimiento que fue legalizado ante el Juzgado 88 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Como se precisó en el procedimiento sometido a control, al momento de la privación de libertad, se encontraba en su puesto de trabajo el computador servidor cuyas características corresponden a: computador servidor, marca Dell, tipo Power Edge T30, procesador Intel Xeon, ram 8 G y disco duro 1 T, dispositivo que fue incautado como consta en el acta de incautación que registra todos los detalles que el mencionado elemento presenta.
Sergio Ramírez se encuentra en calidad de indiciado dentro de la investigación con radicación 11001590010120110000600, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada; utiliza rutas para tal actividad entre la ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo; es considerado como el mayor expendedor de la sustancia en la zona.
Esta fiscalía delegada emitió orden a Policía Judicial el día 3 de agosto de esta anualidad, con el propósito de obtener del dispositivo incautado, toda la información relacionada con ips, protocolos de comunicación, archivos de imágenes y metadatos de ubicación. Todo lo anterior, bajo la expectativa de ubicar detalles en la coordinación de las actividades al margen del ordenamiento penal y relacionadas con la venta de sustancia controlada, máxime cuando se tiene la posibilidad de confrontar algunas de las líneas con las cuales se han llevado a cabo actividades de interceptación de comunicaciones y al parecer se ha tenido contacto con el dispositivo que viene de mencionarse.
Considera la fiscalía que esta actividad le permite obtener información sensible a la investigación, por cuanto la comunicación vía telemática es la más utilizada por las organizaciones criminales para el desarrollo de las tareas asignadas a cada miembro de estas.
No cuenta la fiscalía con otra alternativa o medio a partir del cual pueda obtener información del dispositivo mencionado, sino acudir al contenido que registre el mismo. Solo se ha extraído y se utilizará aquella información que constituye el interés de esta investigación; se respetó todo lo que conforma la intimidad personal y familiar del investigado.
La orden fue entregada el mismo día de su emisión al funcionario de Policía Judicial adscrito al CTI, José Ignacio Suárez, donde se precisa la necesidad de llevar a cabo la obtención de información de manera prioritaria, actividad que se realizó en el lapso de dos días, finalizó el 5 de agosto y entregó el informe el mismo día a las 20:00 horas, acompañado del disco compacto que contiene la información de la lista de contactos, mensajes de texto desde el 1 de enero de 2018 a la fecha de incautación, así como información de contenido en redes sociales durante el mismo periodo. Finalmente, esta fiscalía delegada acude dentro del término de 24 horas siguientes a la entrega del informe por parte del funcionario de Policía Judicial.
Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden expedida por esta fiscalía el 3 de agosto del año en curso, informe del investigador de campo FPJ-11 de fecha 5 de agosto de 2018 que registra el procedimiento de recuperación de información del computador servidor, acompañado del disco compacto que contiene la información solicitada.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la existencia de la orden del fiscal y su finalidad, y 2) del procedimiento; pero adujo que sí plantearía oposición sobre la inexistencia de decisión judicial referida a la legalización de la incautación del equipo móvil.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…