El fiscal 4.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:
FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se declare legal la captura de la que fue sujeto el señor Juan Ramírez, quien fue aprehendido el día 28 de enero de 2018 a las 05:25 horas en plena vía pública, calle 1 con carrera 1, por orden del Juzgado 1.° Penal Municipal con Función de Control de Garantías. El procedimiento fue efectuado por los policías Ramiro Rojas y Pedro Quintero, quienes presentaron a este ciudadano al ente instructor a las 07:20 horas.
Al momento de cumplirse la respectiva orden, se informaron los derechos del capturado, como obra en acta signada por el señor Juan Ramírez, misma persona que firmó el acta de buen trato a las 17:00 horas de esa fecha.
Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden de captura de fecha 1 de diciembre de 2017, acta de derechos del capturado e informe de captura del 28 de enero de 2018.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: la identificación del capturado; la existencia, formalidades y vigencia de la orden de captura; las circunstancias en que se produjo la captura, ni las garantías de los derechos del capturado y el buen trato prodigado; pero que sí plantearía oposición a la línea del tiempo.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…