El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:
FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se declare legal la captura de la que fue sujeto el señor Ramiro Rojas, identificado con la cédula número 13.844.733, quien fue aprehendido el día 12 de junio de 2018 a las 21:59 horas en vía pública, calle 10 N.° 12-60 del Barrio San Miguel, cuando, en desarrollo de un procedimiento policial efectuado por los patrulleros Jorge Arenas y Juan Buitrago, fue sorprendido al portar en la pretina de su pantalón, un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con sus seriales limados, con 5 cartuchos del mismo calibre en su tambor, elementos que fueron analizados por el perito balístico, quien conceptúa que se trata de un arma de fuego y de munición apta; el señor Ramiro Rojas no cuenta con permiso que autorice ni su porte ni su tenencia, motivo por el cual estimamos que se configura la causal de flagrancia descrita en el artículo 301, numeral 1 del CPP.
La aprehensión se efectuó a las 21:59 horas en la dirección ya señalada, fue dejado a disposición de la URI a las 22:30 horas, estamos realizando la audiencia para estudio de legalidad de la captura cuando apenas han transcurrido 12 horas de su aprehensión, razón por la cual consideramos que se ha respetado la línea de tiempo.
Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: informe sobre la plena identificación del indiciado, informe de captura para casos de flagrancia, acta de incautación al señor Ramiro Rojas del arma y de la munición, informe balístico, constancia de consulta al CINAR, acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato con la inconformidad registrada por el capturado, sobre la cual profundizaré seguidamente, una vez el señor juez así lo autorice.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del capturado; 2) las circunstancias en que se produjo la captura; 3) la obligación legal de presentar este caso ante el juez para estudio de legalidad de la captura; 4) la situación de flagrancia en virtud del numeral 1 del artículo 301 del CPP en que fue capturado el señor Ramiro Rojas, y 5) el respeto al cumplimiento de la línea de tiempo.
La defensa adujo que sí plantearía oposición sobre la garantía de los derechos del capturado y su buen trato.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, por ende, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…