RÉGIMEN DE
LIBERTAD

MOPA 11

Audiencia de control de legalidad de captura en flagrancia

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 11

Audiencia de control de legalidad de captura en flagrancia

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia; b) conocer, de ser posible, la versión del aprehendido sobre el procedimiento de captura (sin perjuicio de los derechos de no autoincriminación y a guardar silencio, previstos en el art. 303 de la Ley 906 de 2004), y c) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Como se trata del Control de Legalidad de una captura cumplida en flagrancia, usualmente el material de sustento se centra en: el informe de captura en situación de flagrancia, el acta de derechos del capturado, el informe de individualización y/o identificación del aprehendido e informes de evidencia (eventualmente suelen recaudarse entrevistas, especialmente de quien ejecutó la aprehensión).

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

3ra ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

4ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:

FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se declare legal la captura de la que fue sujeto el señor Ramiro Rojas, identificado con la cédula número 13.844.733, quien fue aprehendido el día 12 de junio de 2018 a las 21:59 horas en vía pública, calle 10 N.° 12-60 del Barrio San Miguel, cuando, en desarrollo de un procedimiento policial efectuado por los patrulleros Jorge Arenas y Juan Buitrago, fue sorprendido al portar en la pretina de su pantalón, un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con sus seriales limados, con 5 cartuchos del mismo calibre en su tambor, elementos que fueron analizados por el perito balístico, quien conceptúa que se trata de un arma de fuego y de munición apta; el señor Ramiro Rojas no cuenta con permiso que autorice ni su porte ni su tenencia, motivo por el cual estimamos que se configura la causal de flagrancia descrita en el artículo 301, numeral 1 del CPP.

La aprehensión se efectuó a las 21:59 horas en la dirección ya señalada, fue dejado a disposición de la URI a las 22:30 horas, estamos realizando la audiencia para estudio de legalidad de la captura cuando apenas han transcurrido 12 horas de su aprehensión, razón por la cual consideramos que se ha respetado la línea de tiempo.

Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: informe sobre la plena identificación del indiciado, informe de captura para casos de flagrancia, acta de incautación al señor Ramiro Rojas del arma y de la munición, informe balístico, constancia de consulta al CINAR, acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato con la inconformidad registrada por el capturado, sobre la cual profundizaré seguidamente, una vez el señor juez así lo autorice.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del capturado; 2) las circunstancias en que se produjo la captura; 3) la obligación legal de presentar este caso ante el juez para estudio de legalidad de la captura; 4) la situación de flagrancia en virtud del numeral 1 del artículo 301 del CPP en que fue capturado el señor Ramiro Rojas, y 5) el respeto al cumplimiento de la línea de tiempo.

La defensa adujo que sí plantearía oposición sobre la garantía de los derechos del capturado y su buen trato.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, por ende, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia; b) conocer, de ser posible, la versión del aprehendido sobre el procedimiento de captura (sin perjuicio de los derechos de no autoincriminación y a guardar silencio, previstos en el art. 303 de la Ley 906 de 2004), y c) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Como se trata del Control de Legalidad de una captura cumplida en flagrancia, usualmente el material de sustento se centra en: el informe de captura en situación de flagrancia, el acta de derechos del capturado, el informe de individualización y/o identificación del aprehendido e informes de evidencia (eventualmente suelen recaudarse entrevistas, especialmente de quien ejecutó la aprehensión).

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:

FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se declare legal la captura de la que fue sujeto el señor Ramiro Rojas, identificado con la cédula número 13.844.733, quien fue aprehendido el día 12 de junio de 2018 a las 21:59 horas en vía pública, calle 10 N.° 12-60 del Barrio San Miguel, cuando, en desarrollo de un procedimiento policial efectuado por los patrulleros Jorge Arenas y Juan Buitrago, fue sorprendido al portar en la pretina de su pantalón, un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con sus seriales limados, con 5 cartuchos del mismo calibre en su tambor, elementos que fueron analizados por el perito balístico, quien conceptúa que se trata de un arma de fuego y de munición apta; el señor Ramiro Rojas no cuenta con permiso que autorice ni su porte ni su tenencia, motivo por el cual estimamos que se configura la causal de flagrancia descrita en el artículo 301, numeral 1 del CPP.

La aprehensión se efectuó a las 21:59 horas en la dirección ya señalada, fue dejado a disposición de la URI a las 22:30 horas, estamos realizando la audiencia para estudio de legalidad de la captura cuando apenas han transcurrido 12 horas de su aprehensión, razón por la cual consideramos que se ha respetado la línea de tiempo.

Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: informe sobre la plena identificación del indiciado, informe de captura para casos de flagrancia, acta de incautación al señor Ramiro Rojas del arma y de la munición, informe balístico, constancia de consulta al CINAR, acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato con la inconformidad registrada por el capturado, sobre la cual profundizaré seguidamente, una vez el señor juez así lo autorice.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del capturado; 2) las circunstancias en que se produjo la captura; 3) la obligación legal de presentar este caso ante el juez para estudio de legalidad de la captura; 4) la situación de flagrancia en virtud del numeral 1 del artículo 301 del CPP en que fue capturado el señor Ramiro Rojas, y 5) el respeto al cumplimiento de la línea de tiempo.

La defensa adujo que sí plantearía oposición sobre la garantía de los derechos del capturado y su buen trato.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, por ende, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA