RÉGIMEN DE
LIBERTAD

MOPA 12

Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 12

Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia; b) conocer la propuesta de hechos de las partes; c) verificar los niveles de necesidad de las medidas a adoptar, y d) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

El escenario previo a la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento permitirá el conocimiento mutuo de evidencia, y en especial, la construcción de inferencia y las proposiciones jurídicas de necesidad que se plantearán.

Es importante recordar que históricamente esta es una las sesiones que más requiere tiempo y ello obedece a que: los discursos procuran ser muy explicativos, se desconoce hasta ese momento la evidencia de sustento, se polemiza la necesidad y graduación de las medidas solicitadas.

Por ende, la discusión previa a la audiencia permite el conocimiento del material por parte de la defensa, que se usará para sustentar la petición, por ejemplo: el informe sobre la identificación y/o individualización del indiciado, los informes, entrevistas, actas de incautación de elementos, informes sobre análisis de estos últimos u otros elementos que sustentan la construcción de los hechos jurídicamente relevantes, de la inferencia razonable de autoría, de la adecuación típica de esos hechos, así como aquellos que soportan la estructuración del fin constitucional cuya protección se alega con la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento.

Esta oportunidad previa a la audiencia permitirá a las partes un conocimiento y comunicación en doble vía, pues si bien la defensa se beneficiará al conocer de su contraparte las pretensiones y los elementos que las sustentan, al mismo tiempo, la fiscalía conocerá de manera concreta y sucinta, previo a la audiencia, las razones y los elementos que soportan el desacuerdo de la defensa frente a uno o varios de los temas expuestos en esta herramienta.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

Sin duda, descubrir la evidencia resulta un paso importantísimo para construir el diálogo que motive a centrar la controversia. Sin embargo, su efectividad depende de su comprensión, por eso, es recomendable que el material que se facilite esté organizado, debidamente rotulado para diferenciar las piezas e incluso resaltado para distinguir los datos esenciales.

3ra ESTRATEGIA

La experiencia señala que al presentar información de varios procesados se hace difícil la comprensión de las evidencias relacionadas con cada uno y, por ende, de los argumentos de sustento (participación, causal, necesidad y razonabilidad), por eso, la presentación de una relación, que compendie lo que se atribuye a cada implicado, facilita trasmitir las razones de sustento de la petición.

Esta herramienta será también muy útil ante el juez al momento de sustentar la petición y le permitirá a usted tener un mejor control de la información de respaldo.

4ta ESTRATEGIA

Pese a que no ha sido un recurso usual en nuestro medio, ofrecer una presentación previa a la contraparte de las razones detalladas y el fundamento de la solicitud de imposición de la medida otorga la posibilidad de persuadir sobre la fuerza del caso.

Por supuesto, se trata de un escenario pactado y, por ende, no obedece a las reglas de las audiencias, tan solo se limita a la exposición explicada de los motivos y evidencia con los que se cuenta. No obstante, las experiencias hasta ahora documentadas señalan que es un escenario muy útil para informar todo aquello que en la diligencia no es posible detallar.

También resulta muy útil para evaluar las razones por las que se solicita una u otra medida de aseguramiento.

Nuevamente en esta actividad el respeto y la empatía juegan roles determinantes.

5ta ESTRATEGIA

La complejidad de muchos casos suele implicar dificultades en su explicación, los gráficos (organigramas, diagramas de flujo, cuadros, secuencias, etc.) facilitan su comprensión.

Elaborar estas ayudas y suministrar una copia a su contraparte le permitirá comprender de mejor forma sus explicaciones, y así facilitar el proceso comunicativo que motive a acordar aspectos a no controvertir.

Esto es especialmente válido cuando se pretende sustentar la existencia de organizaciones, modus operandi, jerarquías o múltiple evidencia relacionada.

6ta ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

7ma ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

8va ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:

FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se imponga medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión al señor Ramiro Rojas, identificado con la cédula número 13.844.733, quien fue sorprendido el día 12 de junio de 2018 a las 21:59 horas en la vía pública, calle 10 N.° 12-60 del Barrio San Miguel, cuando portaba en la pretina de su pantalón, un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con sus seriales limados, con 5 cartuchos del mismo calibre en su tambor, elementos que fueron analizados por el perito balístico quien conceptuó que se trata tanto de un arma de fuego como de una munición apta; elementos frente a los cuales el señor Ramiro Rojas no cuenta con permiso que le autorice su porte ni tenencia.

Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: informe sobre la plena identificación del imputado, el informe de captura para casos de flagrancia, las entrevistas recibidas a los captores Jorge Arenas y Juan Buitrago, el acta de incautación al señor Ramiro Rojas del arma y la munición, el informe balístico en donde se concluye que el arma incautada corresponde a un revólver calibre 38 y 5 cartuchos del mismo calibre aptos para disparar y ser disparados, la constancia de consulta al CINAR, a través de la cual se certificó que el señor Ramiro Rojas NO posee permiso para portar armas, y el oficio SIJIN 12345 que contiene la certificación sobre la existencia de antecedentes penales respecto del señor Ramiro Rojas, el cual da cuenta que en su contra pesan tres sentencias condenatorias vigentes. La primera por el delito de estafa, la segunda por el delito de lesiones personales dolosas, y la tercera por la conducta de inasistencia alimentaria, dentro de las cuales, en todos los casos, al señor Ramiro Rojas se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del capturado; 2) la inferencia de los hechos jurídicamente relevantes y los elementos que los sustentan; 3) la construcción de la inferencia razonable de autoría, mediante la cual aceptamos que los elementos materiales probatorios, ya citados y conocidos, permiten inferir que el señor Ramiro Rojas es autor de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones descrito en el artículo 365 del CP, y 4) la necesidad de proteger a la comunidad como fin constitucional que justifica la imposición de la medida de aseguramiento en virtud de la naturaleza y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, así como las circunstancias regladas en el artículo 310, numerales 3 y 4 del CPP, esto es, porque el imputado cometió la conducta cuando estaba disfrutando de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y porque en contra del imputado pesan tres sentencias condenatorias vigentes por delitos dolosos.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información? ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que previa conversación con la defensa, expuso que concentrará su oposición frente al tipo de medida solicitada por la fiscalía, al estimar que, al realizar el test de proporcionalidad, sería suficiente la medida privativa de la libertad en el domicilio del imputado.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar la decisión en el asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia; b) conocer la propuesta de hechos de las partes; c) verificar los niveles de necesidad de las medidas a adoptar, y d) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

El escenario previo a la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento permitirá el conocimiento mutuo de evidencia, y en especial, la construcción de inferencia y las proposiciones jurídicas de necesidad que se plantearán.

Es importante recordar que históricamente esta es una las sesiones que más requiere tiempo y ello obedece a que: los discursos procuran ser muy explicativos, se desconoce hasta ese momento la evidencia de sustento, se polemiza la necesidad y graduación de las medidas solicitadas.

Por ende, la discusión previa a la audiencia permite el conocimiento del material por parte de la defensa, que se usará para sustentar la petición, por ejemplo: el informe sobre la identificación y/o individualización del indiciado, los informes, entrevistas, actas de incautación de elementos, informes sobre análisis de estos últimos u otros elementos que sustentan la construcción de los hechos jurídicamente relevantes, de la inferencia razonable de autoría, de la adecuación típica de esos hechos, así como aquellos que soportan la estructuración del fin constitucional cuya protección se alega con la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento.

Esta oportunidad previa a la audiencia permitirá a las partes un conocimiento y comunicación en doble vía, pues si bien la defensa se beneficiará al conocer de su contraparte las pretensiones y los elementos que las sustentan, al mismo tiempo, la fiscalía conocerá de manera concreta y sucinta, previo a la audiencia, las razones y los elementos que soportan el desacuerdo de la defensa frente a uno o varios de los temas expuestos en esta herramienta.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

Sin duda, descubrir la evidencia resulta un paso importantísimo para construir el diálogo que motive a centrar la controversia. Sin embargo, su efectividad depende de su comprensión, por eso, es recomendable que el material que se facilite esté organizado, debidamente rotulado para diferenciar las piezas e incluso resaltado para distinguir los datos esenciales.

La experiencia señala que al presentar información de varios procesados se hace difícil la comprensión de las evidencias relacionadas con cada uno y, por ende, de los argumentos de sustento (participación, causal, necesidad y razonabilidad), por eso, la presentación de una relación, que compendie lo que se atribuye a cada implicado, facilita trasmitir las razones de sustento de la petición.

Esta herramienta será también muy útil ante el juez al momento de sustentar la petición y le permitirá a usted tener un mejor control de la información de respaldo.

Pese a que no ha sido un recurso usual en nuestro medio, ofrecer una presentación previa a la contraparte de las razones detalladas y el fundamento de la solicitud de imposición de la medida otorga la posibilidad de persuadir sobre la fuerza del caso.

Por supuesto, se trata de un escenario pactado y, por ende, no obedece a las reglas de las audiencias, tan solo se limita a la exposición explicada de los motivos y evidencia con los que se cuenta. No obstante, las experiencias hasta ahora documentadas señalan que es un escenario muy útil para informar todo aquello que en la diligencia no es posible detallar.

También resulta muy útil para evaluar las razones por las que se solicita una u otra medida de aseguramiento.

Nuevamente en esta actividad el respeto y la empatía juegan roles determinantes.

La complejidad de muchos casos suele implicar dificultades en su explicación, los gráficos (organigramas, diagramas de flujo, cuadros, secuencias, etc.) facilitan su comprensión.

Elaborar estas ayudas y suministrar una copia a su contraparte le permitirá comprender de mejor forma sus explicaciones, y así facilitar el proceso comunicativo que motive a acordar aspectos a no controvertir.

Esto es especialmente válido cuando se pretende sustentar la existencia de organizaciones, modus operandi, jerarquías o múltiple evidencia relacionada.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:

FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se imponga medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión al señor Ramiro Rojas, identificado con la cédula número 13.844.733, quien fue sorprendido el día 12 de junio de 2018 a las 21:59 horas en la vía pública, calle 10 N.° 12-60 del Barrio San Miguel, cuando portaba en la pretina de su pantalón, un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con sus seriales limados, con 5 cartuchos del mismo calibre en su tambor, elementos que fueron analizados por el perito balístico quien conceptuó que se trata tanto de un arma de fuego como de una munición apta; elementos frente a los cuales el señor Ramiro Rojas no cuenta con permiso que le autorice su porte ni tenencia.

Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: informe sobre la plena identificación del imputado, el informe de captura para casos de flagrancia, las entrevistas recibidas a los captores Jorge Arenas y Juan Buitrago, el acta de incautación al señor Ramiro Rojas del arma y la munición, el informe balístico en donde se concluye que el arma incautada corresponde a un revólver calibre 38 y 5 cartuchos del mismo calibre aptos para disparar y ser disparados, la constancia de consulta al CINAR, a través de la cual se certificó que el señor Ramiro Rojas NO posee permiso para portar armas, y el oficio SIJIN 12345 que contiene la certificación sobre la existencia de antecedentes penales respecto del señor Ramiro Rojas, el cual da cuenta que en su contra pesan tres sentencias condenatorias vigentes. La primera por el delito de estafa, la segunda por el delito de lesiones personales dolosas, y la tercera por la conducta de inasistencia alimentaria, dentro de las cuales, en todos los casos, al señor Ramiro Rojas se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del capturado; 2) la inferencia de los hechos jurídicamente relevantes y los elementos que los sustentan; 3) la construcción de la inferencia razonable de autoría, mediante la cual aceptamos que los elementos materiales probatorios, ya citados y conocidos, permiten inferir que el señor Ramiro Rojas es autor de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones descrito en el artículo 365 del CP, y 4) la necesidad de proteger a la comunidad como fin constitucional que justifica la imposición de la medida de aseguramiento en virtud de la naturaleza y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, así como las circunstancias regladas en el artículo 310, numerales 3 y 4 del CPP, esto es, porque el imputado cometió la conducta cuando estaba disfrutando de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y porque en contra del imputado pesan tres sentencias condenatorias vigentes por delitos dolosos.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información? ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que previa conversación con la defensa, expuso que concentrará su oposición frente al tipo de medida solicitada por la fiscalía, al estimar que, al realizar el test de proporcionalidad, sería suficiente la medida privativa de la libertad en el domicilio del imputado.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar la decisión en el asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA