Fabio Enrique Larrota es procesado por el delito de acceso carnal violento, por hechos ocurridos sobre María Antonia Sámano de 24 años de edad, por lo cual el día 14 de noviembre de 2017 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El día 6 de diciembre de 2018 se lleva a cabo audiencia de prórroga de medida de aseguramiento a petición de la fiscalía.
FISCAL: señor juez, me permito solicitar a usted se sirva decretar la prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al imputado Fabio Enrique Larrota Silva, en atención a que la medida a él impuesta, a la fecha, se encuentra vigente de acuerdo a tres eventos que a juicio de la fiscalía son maniobras dilatorias de la defensa. El presente caso habilita la prórroga de la medida ya que se trata de un delito sexual que es de aquellos a los que hace alusión el título IV del Libro II del Código Penal y se cuenta con EMP y EF que permiten verificar que actualmente se mantienen las condiciones que demandan sostener en el tiempo la restricción del derecho de libertad del procesado, la cual es el peligro de fuga en los términos del artículo 312 procesal. Finalmente, como se enunció, se han dado tres aplazamientos por parte de la defensa que a juicio del ente fiscal son maniobras dilatorias.
Debo informarle, señor juez, que de forma previa a esta audiencia sostuve reunión con el señor defensor, el Dr. Mario Mendoza Sánchez, a quien se le hizo entrega del acta de audiencia de imposición de medida de aseguramiento, los EMP que en su momento dieron lugar a la imposición de la medida de aseguramiento, el EMP que permite considerar que a la fecha se mantiene en el tiempo el objetivo de asegurar la comparecencia del procesado y certificaciones del juzgado de conocimiento de los tres eventos en los cuales, a juicio de la fiscalía, se han dado maniobras dilatorias de la defensa.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: es de anotar, señoría, que, en acercamientos previos con la defensa, estamos de acuerdo en la fecha de imposición de la medida, en que se trata de un caso que admite la prórroga de la medida, en que no hay variación de las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida y tenemos como único asunto sujeto a su definición si los tres eventos de aplazamiento de la defensa son o no maniobras dilatorias y, por ende, si está vigente o no la medida de aseguramiento.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…