FISCAL: la fiscalía solicita que se declare contumaz al señor Marco Aurelio Góngora Triviño, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.125.136.857, nacido el 29 de enero de 1970, hijo de Roberto y Ana Julia, de estado civil casado (con Georgina Rosa Blanco), tez trigueña, 1,77 m de estatura, contextura atlética, labios delgados, boca mediana, nariz dorso recto, base media, cejas pobladas separadas, orejas medianas, lóbulos adheridos, dentadura artificial en la parte superior, mentón agudo, cuello largo, como señales particulares presenta una cicatriz de 7 cm en el pómulo derecho, propinada con arma corto punzante, con tatuaje en antebrazo izquierdo de un lobo y en la espalda parte derecha de una oveja negra, alias el Lobo, con última dirección de ubicación en la calle 102 N.° 87-54 Barrio San Cristóbal, teléfono 345 ** 21, Bogotá D.C.
La Fiscalía General de la Nación notificó en forma personal y vía correo electrónico al indiciado y a su defensor, sobre la fecha, hora y lugar para realizar la audiencia de formulación de imputación, además, se surtió el trámite previsto en el artículo 172 del CPP a partir de la solicitud de la audiencia, mediante el envío de comunicaciones a través del Centro de Servicios Judiciales; sin embargo, el indiciado sin mediar justificación, ha sido renuente a comparecer y se hace necesario adoptar este mecanismo, con el propósito de imputarle el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento público.
Informo en igual sentido que los EMP que sustentan esta diligencia son de pleno conocimiento de la defensa, en cabeza de Mario Benavides, quien expresó no tener interés en discutir lo siguiente: identificación e individualización del indiciado, el conocimiento previo de su poderdante sobre la realización de la audiencia de formulación de imputación, pero planteará controversia sobre la justificación de su inasistencia.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir lo siguiente: identificación e individualización del indiciado, el conocimiento previo de su poderdante sobre la realización de la audiencia de formulación de imputación, pero planteará controversia sobre la justificación de su inasistencia.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…