FISCAL: la fiscalía solicita que se emplace al señor Marco Aurelio Góngora Triviño, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.125.136.857, nacido el 29 de enero de 1970, hijo de Roberto y Ana Julia, estado civil casado (con Georgina Rosa Blanca), tez trigueña, 1,77 m de estatura, contextura atlética, labios delgados, boca mediana, nariz dorso recto, base media, cejas pobladas separadas, orejas medianas, lóbulos adheridos, dentadura artificial en la parte superior, mentón agudo, cuello largo, como señales particulares presenta una cicatriz en el pómulo derecho, propinada con arma corto punzante de 7 cm, con tatuaje en antebrazo izquierdo de un lobo y en la espalda parte derecha de una oveja negra, alias el Lobo, con última dirección de ubicación en la calle 102 N.° 87-54, Barrio San Cristóbal, teléfono 345 ** 21, Bogotá D.C.
La Fiscalía General de la Nación ha agotado todos los trámites dirigidos a ubicar al indiciado, para lo cual se adelantaron actividades investigativas de búsqueda selectiva en base de datos en: 1) Colpensiones, 2) entidades del sistema nacional de salud, 3) empresa de telefonía celular, 4) Datacrédito, 5) Registraduría Nacional del Estado Civil. Como resultado, se obtuvieron varias direcciones y teléfonos registrados por el señor Marco Aurelio Góngora Triviño, por lo que se ordenó al policía judicial la verificación de arraigo del implicado, sin resultados positivos, pues en las direcciones referidas no conocen a esta persona y los abonados telefónicos se encuentran inactivos, lo cual aparece sustentado en el informe correspondiente.
Se hace necesario cumplir el procedimiento para obtener la declaratoria de persona ausente, con el propósito de imputar cargos por el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento público. Informo en igual sentido que los EMP que sustentan esta diligencia son de pleno conocimiento de la defensa, en cabeza de Mario Benavides.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir lo siguiente: identificación e individualización del indiciado, pero anunció su oposición sobre los elementos que presenta la fiscalía, respecto de los trámites efectuados para lograr su ubicación.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…