FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se declare persona ausente al señor Marco Aurelio Góngora Triviño, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.125.136.857, nacido el 29 de enero de 1970, hijo de Roberto y Ana Julia, estado civil casado (con Georgina Rosa Blanco), tez trigueña, 1,77 m de estatura, contextura atlética, labios delgados, boca mediana, nariz dorso recto, base media, cejas pobladas separadas, orejas medianas, lóbulos adheridos, dentadura artificial en la parte superior, mentón agudo, cuello largo, como señales particulares presenta una cicatriz en el pómulo derecho, propinada con arma corto punzante de 7 cm, con tatuaje en antebrazo izquierdo de un lobo y en la espalda parte derecha de una oveja negra, alias el Lobo, con última dirección de ubicación en la calle 102 N.° 87-54, Barrio San Cristóbal, teléfono 345 ** 21, Bogotá D.C.
La Fiscalía General de la Nación ha efectuado todas las actividades disponibles para ubicar al indiciado, entre ellas, el emplazamiento a través de medio radial y de prensa, sin obtener resultados positivos, por ello, se hace necesario adoptar este mecanismo con el propósito de imputarle el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal violento y secuestro.
Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Mario Benavides, ya tiene conocimiento de todos los elementos materiales probatorios relacionados anteriormente.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la identificación e individualización del indiciado, y 2) la existencia y trámite del emplazamiento; pero está en desacuerdo frente a los elementos que demuestran todos los esfuerzos que ha hecho la fiscalía por ubicar al indiciado.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición respecto al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…