RÉGIMEN DE
LIBERTAD

MOPA 13

Audiencia para la prórroga o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 13

Audiencia para la prórroga o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Al tratar sobre la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento privativa de la libertad, el interesado, sea fiscalía o representante de víctima, compartirá a su contraparte la información referente a la vigencia de la medida y la adscripción del caso a uno o varios de los cuatro eventos que normativamente permiten la prórroga de la misma, a la permanencia de los fundamentos que dieron lugar a la imposición de la medida así como la evaluación de eventos que pudieren llegar a ser considerados maniobras dilatorias.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

3ra ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

4ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

Fabio Enrique Larrota es procesado por el delito de acceso carnal violento, por hechos ocurridos sobre María Antonia Sámano de 24 años de edad, por lo cual el día 14 de noviembre de 2017 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El día 6 de diciembre de 2018 se lleva a cabo audiencia de prórroga de medida de aseguramiento a petición de la fiscalía.

FISCAL: señor juez, me permito solicitar a usted se sirva decretar la prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al imputado Fabio Enrique Larrota Silva, en atención a que la medida a él impuesta, a la fecha, se encuentra vigente de acuerdo a tres eventos que a juicio de la fiscalía son maniobras dilatorias de la defensa. El presente caso habilita la prórroga de la medida ya que se trata de un delito sexual que es de aquellos a los que hace alusión el título IV del Libro II del Código Penal y se cuenta con EMP y EF que permiten verificar que actualmente se mantienen las condiciones que demandan sostener en el tiempo la restricción del derecho de libertad del procesado, la cual es el peligro de fuga en los términos del artículo 312 procesal. Finalmente, como se enunció, se han dado tres aplazamientos por parte de la defensa que a juicio del ente fiscal son maniobras dilatorias.

Debo informarle, señor juez, que de forma previa a esta audiencia sostuve reunión con el señor defensor, el Dr. Mario Mendoza Sánchez, a quien se le hizo entrega del acta de audiencia de imposición de medida de aseguramiento, los EMP que en su momento dieron lugar a la imposición de la medida de aseguramiento, el EMP que permite considerar que a la fecha se mantiene en el tiempo el objetivo de asegurar la comparecencia del procesado y certificaciones del juzgado de conocimiento de los tres eventos en los cuales, a juicio de la fiscalía, se han dado maniobras dilatorias de la defensa.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: es de anotar, señoría, que, en acercamientos previos con la defensa, estamos de acuerdo en la fecha de imposición de la medida, en que se trata de un caso que admite la prórroga de la medida, en que no hay variación de las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida y tenemos como único asunto sujeto a su definición si los tres eventos de aplazamiento de la defensa son o no maniobras dilatorias y, por ende, si está vigente o no la medida de aseguramiento.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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Descargue solo el cuadro guía del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Al tratar sobre la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento privativa de la libertad, el interesado, sea fiscalía o representante de víctima, compartirá a su contraparte la información referente a la vigencia de la medida y la adscripción del caso a uno o varios de los cuatro eventos que normativamente permiten la prórroga de la misma, a la permanencia de los fundamentos que dieron lugar a la imposición de la medida así como la evaluación de eventos que pudieren llegar a ser considerados maniobras dilatorias.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

Fabio Enrique Larrota es procesado por el delito de acceso carnal violento, por hechos ocurridos sobre María Antonia Sámano de 24 años de edad, por lo cual el día 14 de noviembre de 2017 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El día 6 de diciembre de 2018 se lleva a cabo audiencia de prórroga de medida de aseguramiento a petición de la fiscalía.

FISCAL: señor juez, me permito solicitar a usted se sirva decretar la prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al imputado Fabio Enrique Larrota Silva, en atención a que la medida a él impuesta, a la fecha, se encuentra vigente de acuerdo a tres eventos que a juicio de la fiscalía son maniobras dilatorias de la defensa. El presente caso habilita la prórroga de la medida ya que se trata de un delito sexual que es de aquellos a los que hace alusión el título IV del Libro II del Código Penal y se cuenta con EMP y EF que permiten verificar que actualmente se mantienen las condiciones que demandan sostener en el tiempo la restricción del derecho de libertad del procesado, la cual es el peligro de fuga en los términos del artículo 312 procesal. Finalmente, como se enunció, se han dado tres aplazamientos por parte de la defensa que a juicio del ente fiscal son maniobras dilatorias.

Debo informarle, señor juez, que de forma previa a esta audiencia sostuve reunión con el señor defensor, el Dr. Mario Mendoza Sánchez, a quien se le hizo entrega del acta de audiencia de imposición de medida de aseguramiento, los EMP que en su momento dieron lugar a la imposición de la medida de aseguramiento, el EMP que permite considerar que a la fecha se mantiene en el tiempo el objetivo de asegurar la comparecencia del procesado y certificaciones del juzgado de conocimiento de los tres eventos en los cuales, a juicio de la fiscalía, se han dado maniobras dilatorias de la defensa.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: es de anotar, señoría, que, en acercamientos previos con la defensa, estamos de acuerdo en la fecha de imposición de la medida, en que se trata de un caso que admite la prórroga de la medida, en que no hay variación de las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida y tenemos como único asunto sujeto a su definición si los tres eventos de aplazamiento de la defensa son o no maniobras dilatorias y, por ende, si está vigente o no la medida de aseguramiento.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA