FISCAL: la fiscalía solicita que se decrete el testimonio de la señora Anastasia Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 26.451.457 expedida en Bogotá D.C., quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se investiga al señor Parmenio Ortega López, dentro del proceso con radicado único de noticia criminal 76001600193201824658, que se adelanta por el delito de concusión por hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2017.
El indiciado en calidad de agente de tránsito, constriñó a Susana Valencia para que le entregara la suma equivalente a 10 SMLMV y a cambio no le impondría un comparendo por violación a una norma de tránsito. Esta actuación se encuentra en etapa de investigación. La testigo padece de cáncer, enfermedad que ha hecho metástasis con una expectativa de vida de la paciente inferior a tres meses, por lo que resulta de extrema necesidad escuchar su declaración de manera previa, comoquiera que fue la persona que observó de forma directa y personal la conducta efectuada por el sujeto activo.
La presente solicitud se fundamenta en el artículo 284 del CPP y me permito expresarle a la judicatura que la defensa técnica tiene conocimiento de los motivos fundados y de los elementos materiales probatorios que sustentan esta intervención como son: los hechos jurídicamente relevantes, entrevista de la testigo e informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal de la señora Anastasia Blanco.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que presentará controversia sobre la extrema necesidad y urgencia de la práctica de esta prueba testimonial.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…