RÉGIMEN
DE BIENES

MOPA 19

Audiencia de control de legalidad de incautación u ocupación con fines de comiso

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 19

Audiencia de control de legalidad de incautación u ocupación con fines de comiso

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Al tratar sobre el control de legalidad del procedimiento de incautación u ocupación con fines de comiso, la fiscalía deberá develar los motivos fundados que originaron la incautación u ocupación con la identificación del bien, el momento en que se realizó la incautación u ocupación acompañado de todos los elementos probatorios que dan cuenta de la actividad, a partir de la cual se vincula el bien dentro de la actuación y la línea de tiempo para legalización.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

3ra ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

4ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

FISCAL: el fiscal 4.° local solicita la legalización del procedimiento de incautación con fines de comiso del vehículo de placas ACC 777, de conformidad con las circunstancias en que se produjo la captura de los ciudadanos Andrés López, Carlos Maldonado y Rafael Jiménez, en momentos en que huían en el citado automotor, luego de llevar a cabo conducta contra el patrimonio económico.

Los antes mencionados abordaron el vehículo conducido por Rafael Jiménez y en este iniciaron el desplazamiento con el propósito de huir del establecimiento Delicias Boyacenses con el dinero en efectivo y algunos elementos de las personas que se encontraban en el lugar, como dispositivos celulares.

Solicito que se imparta legalidad al procedimiento de incautación con fines de comiso, en el entendido que se trata de un bien utilizado en la comisión del delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con las previsiones del artículo 82 del CPP. Además, la fiscalía se encuentra dentro del término legal conforme al artículo 83 del CPP, porque no han transcurrido más de treinta y seis (36) horas desde que se llevó a cabo el procedimiento.

De lo expuesto, da cuenta el informe de policía de captura en flagrancia, el acta de inventario del vehículo, la experticia que se realizó sobre el mismo y las entrevistas de los policías que participaron en el procedimiento de captura de los ciudadanos mencionados, donde se registraron los pormenores de la actividad adelantada y la línea de tiempo.

Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento de la totalidad del material con el que se sustenta la solicitud.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la identificación del vehículo; 2) el procedimiento de incautación, y 3) la línea de tiempo; pero adujo que sí plantearía oposición sobre la existencia de motivos fundados que sustentan la petición con fines de comiso, en razón a que el bien es completamente ajeno a las personas capturadas en flagrancia y la propiedad del vehículo se encuentra en cabeza de una persona que no tiene relación alguna con la conducta investigada.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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Descargue solo el cuadro guía del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Al tratar sobre el control de legalidad del procedimiento de incautación u ocupación con fines de comiso, la fiscalía deberá develar los motivos fundados que originaron la incautación u ocupación con la identificación del bien, el momento en que se realizó la incautación u ocupación acompañado de todos los elementos probatorios que dan cuenta de la actividad, a partir de la cual se vincula el bien dentro de la actuación y la línea de tiempo para legalización.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

FISCAL: el fiscal 4.° local solicita la legalización del procedimiento de incautación con fines de comiso del vehículo de placas ACC 777, de conformidad con las circunstancias en que se produjo la captura de los ciudadanos Andrés López, Carlos Maldonado y Rafael Jiménez, en momentos en que huían en el citado automotor, luego de llevar a cabo conducta contra el patrimonio económico.

Los antes mencionados abordaron el vehículo conducido por Rafael Jiménez y en este iniciaron el desplazamiento con el propósito de huir del establecimiento Delicias Boyacenses con el dinero en efectivo y algunos elementos de las personas que se encontraban en el lugar, como dispositivos celulares.

Solicito que se imparta legalidad al procedimiento de incautación con fines de comiso, en el entendido que se trata de un bien utilizado en la comisión del delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con las previsiones del artículo 82 del CPP. Además, la fiscalía se encuentra dentro del término legal conforme al artículo 83 del CPP, porque no han transcurrido más de treinta y seis (36) horas desde que se llevó a cabo el procedimiento.

De lo expuesto, da cuenta el informe de policía de captura en flagrancia, el acta de inventario del vehículo, la experticia que se realizó sobre el mismo y las entrevistas de los policías que participaron en el procedimiento de captura de los ciudadanos mencionados, donde se registraron los pormenores de la actividad adelantada y la línea de tiempo.

Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento de la totalidad del material con el que se sustenta la solicitud.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la identificación del vehículo; 2) el procedimiento de incautación, y 3) la línea de tiempo; pero adujo que sí plantearía oposición sobre la existencia de motivos fundados que sustentan la petición con fines de comiso, en razón a que el bien es completamente ajeno a las personas capturadas en flagrancia y la propiedad del vehículo se encuentra en cabeza de una persona que no tiene relación alguna con la conducta investigada.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA