FISCAL: el fiscal 4.° local solicita la legalización del procedimiento de incautación con fines de comiso del vehículo de placas ACC 777, de conformidad con las circunstancias en que se produjo la captura de los ciudadanos Andrés López, Carlos Maldonado y Rafael Jiménez, en momentos en que huían en el citado automotor, luego de llevar a cabo conducta contra el patrimonio económico.
Los antes mencionados abordaron el vehículo conducido por Rafael Jiménez y en este iniciaron el desplazamiento con el propósito de huir del establecimiento Delicias Boyacenses con el dinero en efectivo y algunos elementos de las personas que se encontraban en el lugar, como dispositivos celulares.
Solicito que se imparta legalidad al procedimiento de incautación con fines de comiso, en el entendido que se trata de un bien utilizado en la comisión del delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con las previsiones del artículo 82 del CPP. Además, la fiscalía se encuentra dentro del término legal conforme al artículo 83 del CPP, porque no han transcurrido más de treinta y seis (36) horas desde que se llevó a cabo el procedimiento.
De lo expuesto, da cuenta el informe de policía de captura en flagrancia, el acta de inventario del vehículo, la experticia que se realizó sobre el mismo y las entrevistas de los policías que participaron en el procedimiento de captura de los ciudadanos mencionados, donde se registraron los pormenores de la actividad adelantada y la línea de tiempo.
Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento de la totalidad del material con el que se sustenta la solicitud.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la identificación del vehículo; 2) el procedimiento de incautación, y 3) la línea de tiempo; pero adujo que sí plantearía oposición sobre la existencia de motivos fundados que sustentan la petición con fines de comiso, en razón a que el bien es completamente ajeno a las personas capturadas en flagrancia y la propiedad del vehículo se encuentra en cabeza de una persona que no tiene relación alguna con la conducta investigada.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…