RÉGIMEN
DE BIENES

MOPA 20

Audiencia de solicitud de medidas cautelares (suspensión del poder dispositivo)

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 20

Audiencia de solicitud de medidas cautelares (suspensión del poder dispositivo)

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno la medida cautelar pretendida por el peticionario; b) el material probatorio de sustento, y c) los argumentos de necesidad y justificación de la solicitud.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Este contacto previo permitirá el conocimiento por parte de la defensa del material que se usará para sustentar la petición, por ejemplo: folio de matrícula inmobiliaria, contrato de compraventa, informes, entrevistas, etc., en fin, todos aquellos elementos que demandarían su necesaria exhibición por la parte proponente para poder sustentar la petición en la respectiva audiencia.

También facilitará a las partes un conocimiento y comunicación en doble vía, pues si bien la defensa se beneficiará al conocer de su contraparte las pretensiones y los elementos que las sustentan, al mismo tiempo, la fiscalía conocerá las razones y los elementos que sustentan el desacuerdo de la defensa frente a uno o varios de los temas expuestos en la herramienta, los cuales serían el objeto de discusión en la audiencia.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

3ra ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

4ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:

FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se decrete la suspensión del poder dispositivo del vehículo tipo camión, marca Dodge, modelo 650, de placas HLT 324, de propiedad del señor Dionisio Suárez, respecto de quien se adelanta investigación por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos. El señor Dionisio Suárez fue capturado el día 20 de julio de 2018 en la ciudad de Bucaramanga, cuando transportaba, en el vehículo ya descrito, quince (15) contenedores plásticos que en total contenían cien (100) galones de combustible tipo gasolina de procedencia extranjera, sin contar con autorización para ello. En esa oportunidad, se produjo la legalización de su captura en flagrancia, formulación de imputación y legalización de incautación del vehículo con fines de decomiso.

De acuerdo con los elementos materiales probatorios hasta ahora recaudados, tales como: el informe de policía para casos de captura en flagrancia; el acta de incautación de elementos (gasolina y vehículo); la tarjeta de propiedad del vehículo de placas HLT 324 en donde consta que el señor Dionisio Suárez es el propietario inscrito del mismo; el informe que contiene el análisis del perito químico realizado sobre el combustible, en el cual conceptúa que se trata de gasolina que no posee los marcadores del hidrocarburo producido por la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).

De acuerdo con lo anterior, esta fiscalía infiere de manera razonable que el vehículo de placas HLT 324 se estaba usando para cometer el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos.

Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a los elementos ya enunciados.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en que previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del bien; 2) la vinculación del vehículo con los hechos objeto de investigación, y 3) la existencia de motivos fundados para inferir que el vehículo ha sido utilizado como instrumento para cometer el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos; pero la defensa manifestó su desacuerdo frente a la proporcionalidad de la medida jurídica de suspensión del poder dispositivo, en virtud de que ya pesa la medida material de incautación.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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Descargue solo el cuadro guía del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno la medida cautelar pretendida por el peticionario; b) el material probatorio de sustento, y c) los argumentos de necesidad y justificación de la solicitud.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Este contacto previo permitirá el conocimiento por parte de la defensa del material que se usará para sustentar la petición, por ejemplo: folio de matrícula inmobiliaria, contrato de compraventa, informes, entrevistas, etc., en fin, todos aquellos elementos que demandarían su necesaria exhibición por la parte proponente para poder sustentar la petición en la respectiva audiencia.

También facilitará a las partes un conocimiento y comunicación en doble vía, pues si bien la defensa se beneficiará al conocer de su contraparte las pretensiones y los elementos que las sustentan, al mismo tiempo, la fiscalía conocerá las razones y los elementos que sustentan el desacuerdo de la defensa frente a uno o varios de los temas expuestos en la herramienta, los cuales serían el objeto de discusión en la audiencia.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:

FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se decrete la suspensión del poder dispositivo del vehículo tipo camión, marca Dodge, modelo 650, de placas HLT 324, de propiedad del señor Dionisio Suárez, respecto de quien se adelanta investigación por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos. El señor Dionisio Suárez fue capturado el día 20 de julio de 2018 en la ciudad de Bucaramanga, cuando transportaba, en el vehículo ya descrito, quince (15) contenedores plásticos que en total contenían cien (100) galones de combustible tipo gasolina de procedencia extranjera, sin contar con autorización para ello. En esa oportunidad, se produjo la legalización de su captura en flagrancia, formulación de imputación y legalización de incautación del vehículo con fines de decomiso.

De acuerdo con los elementos materiales probatorios hasta ahora recaudados, tales como: el informe de policía para casos de captura en flagrancia; el acta de incautación de elementos (gasolina y vehículo); la tarjeta de propiedad del vehículo de placas HLT 324 en donde consta que el señor Dionisio Suárez es el propietario inscrito del mismo; el informe que contiene el análisis del perito químico realizado sobre el combustible, en el cual conceptúa que se trata de gasolina que no posee los marcadores del hidrocarburo producido por la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).

De acuerdo con lo anterior, esta fiscalía infiere de manera razonable que el vehículo de placas HLT 324 se estaba usando para cometer el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos.

Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a los elementos ya enunciados.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en que previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del bien; 2) la vinculación del vehículo con los hechos objeto de investigación, y 3) la existencia de motivos fundados para inferir que el vehículo ha sido utilizado como instrumento para cometer el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos; pero la defensa manifestó su desacuerdo frente a la proporcionalidad de la medida jurídica de suspensión del poder dispositivo, en virtud de que ya pesa la medida material de incautación.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA