El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:
FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se decrete la suspensión del poder dispositivo del vehículo tipo camión, marca Dodge, modelo 650, de placas HLT 324, de propiedad del señor Dionisio Suárez, respecto de quien se adelanta investigación por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos. El señor Dionisio Suárez fue capturado el día 20 de julio de 2018 en la ciudad de Bucaramanga, cuando transportaba, en el vehículo ya descrito, quince (15) contenedores plásticos que en total contenían cien (100) galones de combustible tipo gasolina de procedencia extranjera, sin contar con autorización para ello. En esa oportunidad, se produjo la legalización de su captura en flagrancia, formulación de imputación y legalización de incautación del vehículo con fines de decomiso.
De acuerdo con los elementos materiales probatorios hasta ahora recaudados, tales como: el informe de policía para casos de captura en flagrancia; el acta de incautación de elementos (gasolina y vehículo); la tarjeta de propiedad del vehículo de placas HLT 324 en donde consta que el señor Dionisio Suárez es el propietario inscrito del mismo; el informe que contiene el análisis del perito químico realizado sobre el combustible, en el cual conceptúa que se trata de gasolina que no posee los marcadores del hidrocarburo producido por la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).
De acuerdo con lo anterior, esta fiscalía infiere de manera razonable que el vehículo de placas HLT 324 se estaba usando para cometer el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos.
Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a los elementos ya enunciados.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en que previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la plena identificación del bien; 2) la vinculación del vehículo con los hechos objeto de investigación, y 3) la existencia de motivos fundados para inferir que el vehículo ha sido utilizado como instrumento para cometer el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos; pero la defensa manifestó su desacuerdo frente a la proporcionalidad de la medida jurídica de suspensión del poder dispositivo, en virtud de que ya pesa la medida material de incautación.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…