El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:
FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se decrete la suspensión del registro que confiere titularidad a la señora Carmen Bonilla sobre el apartamento registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N.° 260-123456, ubicado en la avenida 5 N.° 12-60, apartamento 405, edificio El Coral, barrio Centro de esta ciudad, bien avaluado en la suma de $180.000.000.
La fiscalía formuló imputación a la señora Carmen Bonilla por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, trámite en el que figura como posible víctima la señora Plutarca Luna de Acevedo quien cuenta con 98 años de edad, padece demencia senil y en ese estado de enajenación mental, el día 15 de enero de 2018, suscribió contrato de compraventa a título de vendedora sobre el inmueble ya descrito, a favor de la compradora Carmen Bonilla quien no pagó valor alguno por el inmueble.
Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, que corresponde al contrato de compraventa elevado a escritura pública N.° 2131 de fecha 15 de enero de 2018 de la Notaría Cuarta del Círculo de esta ciudad, la denuncia presentada por la señora Rosaura Acevedo Luna, hija de la víctima, la historia clínica de la señora Plutarca Luna, la valoración psiquiátrica en donde se conceptuó que la víctima padece de Alzheimer y demencia senil desde el año 2001, la sentencia judicial de fecha 13 de julio de 2001, emitida por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, mediante la cual se declaró la interdicción de la señora Plutarca Luna, se le privó de la administración de sus bienes y se designó como curadora a su hija Rosaura Acevedo Luna.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: Sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que en previa conversación con el defensor, el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) el estado de la actuación (no se ha presentado escrito de acusación); 2) sobre la identificación del inmueble sujeto a registro objeto de esta solicitud; pero, está en desacuerdo frente a la existencia de motivos fundados que permitan inferir que el bien ya descrito esté vinculado o haya sido adquirido de manera fraudulenta por la señora Carmen Bonilla.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los cuales se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…