FISCAL: el fiscal 4.° especializado formula acusación en contra de Sergio Ramírez, plenamente identificado como lo establece el artículo 128 del CPP, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada, utilizando rutas para tal actividad entre la Ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo.
La fiscalía cuenta con información válidamente recogida que le permite ubicar al ciudadano mencionado en las siguientes entregas a título de venta de cocaína, así:
1- 29 de enero de 2018
2- 20 de marzo de 2018
3- 26 de mayo de 2018
4- 17 de junio de 2018
5- 20 de julio de 2018
6- 23 de julio de 2018
El acusado realizó actividades de comercialización en la ruta Medellín-Puerto Triunfo, precisamente en los municipios de Marinilla y Doradal.
La cantidad de sustancia ofrecida y entregada en venta por el acusado supera los 5.000 gramos de cocaína, razón por la cual la conducta por la cual se acusa es la prevista en el artículo 376, inciso 1 del Código Penal, cuya pena oscila entre ciento veintiocho (128) y trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del escrito de acusación, de su anexo de descubrimiento, y de los elementos materiales de prueba. Verificada la información, ha manifestado que no encuentra causales de nulidad que alegar o circunstancias que permitan plantear impedimentos, recusaciones o falta de competencia. Tampoco existe interés de solicitar adiciones, aclaraciones o modificaciones al escrito de acusación.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, continúe con su intervención.
FISCAL: es pertinente anotar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que tiene reparo sobre el descubrimiento probatorio, en particular, sobre el registro videográfico de tres entregas que le son atribuidas a su defendido, ya que el formato en que fue grabado no reproduce su contenido.
JUEZ: señor defensor, es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado.
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los cuales se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…