JUICIO

MOPA 23

Audiencia preparatoria

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 23

Audiencia preparatoria

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Toda vez que en esta audiencia se verificará si se cumplió debidamente el descubrimiento de la evidencia en poder de la fiscalía, es aconsejable elaborar un acta tipo inventario, en la que se relacione cada una de las evidencias y las dos partes señalen que se cumplió su revelación; esto evitará discusiones sobre este ejercicio.

En el caso de la defensa, el descubrimiento previo de su material probatorio permitirá ahorrar tiempo en la audiencia, por lo mismo aplica el consejo del acta de verificación.

2da ESTRATEGIA

También corresponde al trámite de la audiencia enunciar los elementos materiales y testimonios que se solicitarán como prueba en juicio, por lo tanto, resulta útil compartir previamente con su contraparte esta relación, con el fin de adelantar el cumplimiento de tal requisito, lo cual ahorra tiempo en la audiencia.

Esta herramienta igualmente será muy útil para que el juez pueda seguir su exposición al respecto (en el evento de que no se renuncie a este paso) pues es posible, por acuerdo entre las partes y anuencia del juez, dar por surtido el mismo, precisamente con las referidas relaciones en un formato tipo acta.

3ra ESTRATEGIA

La presentación de un compendio de las peticiones probatorias con su respectivo sustento le permitirá a la contraparte conocer las evidencias que se solicitarán y sus fundamentos, insumos esenciales para evaluar la viabilidad de acuerdos probatorios y establecer qué solicitudes no merecen controversia.

Adicionalmente, esta guía será muy útil en la audiencia para que el juez y los sujetos que intervienen puedan comprender de mejor manera las peticiones probatorias o, incluso, generar un acta en que se señalen sintéticamente: las estipulaciones probatorias, las peticiones en las que no existe interés de oposición, y aquellas en las exista algún reparo, para centrar este paso exclusivamente en la sustentación de estas últimas.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

 

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

4ta ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

5ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

Se adelanta proceso penal en contra de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas por el delito de homicidio agravado por motivo abyecto o fútil, de acuerdo a los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2017 en la calle 4.a # 45-56 de la ciudad de Mocoa (Putumayo) en donde murió Jorge Ernesto Pérez López.

Surtida la acusación, fiscalía y defensa se reúnen de forma previa a la audiencia preparatoria, para discutir eventuales acuerdos sobre los puntos, especialmente probatorios, por tratar en dicha audiencia.

FISCAL: señoría, es nuestro deseo informarle, junto con el señor defensor, que de forma previa a esta audiencia hemos sostenido reuniones en las cuales hemos llegado a los siguientes acuerdos para su conocimiento: la defensa reconoce que el descubrimiento de la fiscalía ha sido completo y no hay observación respecto de él, así mismo, la defensa ha efectuado su descubrimiento y se ha efectivizado el mismo de manera completa y por ello la fiscalía no tiene observaciones que hacer al respecto. No observamos que haya situación alguna que demande petición de conexidad procesal y damos por efectuada la enunciación probatoria de las dos partes. Así mismo, señor juez, hemos alcanzado las siguientes estipulaciones:

  1. Plena identidad: el nombre completo del procesado es Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía N.° 74.315.592 expedida en Orito (Putumayo).
  2. Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 2017.
  3. Plena identidad de la víctima: Jorge Ernesto Pérez López con cédula de ciudadanía N.° 56.729.637 de Bogotá.
  4. Causa de la muerte: choque hipovolémico causado por cuatro (4) heridas con arma blanca a la altura del cuello.

Además de lo anterior, la fiscalía hará seis solicitudes probatorias de las cuales en cuatro hay oposición de la defensa quien solicitará inadmisión de las mismas, por parte de la defensa, hay ocho solicitudes probatorias de las cuales la fiscalía ejercerá oposición sobre seis y solicitará su inadmisión, sin que en este punto la ausencia de oposición de las solicitudes restantes, comporte la configuración de nuevas estipulaciones probatorias adicionales a las ya enunciadas.

En este caso, las solicitudes probatorias de la fiscalía respecto de las cuales la defensa no tiene oposición, corresponde a los testimonios de los dos agentes captores: 1) PT. Jhon Freddy Rosas Cárdenas, y 2) PT. Juan Carlos Mejía López quienes fueron las personas que aprehendieron al acusado el día de los hechos y, por tanto, darán razón sobre las actividades que realizó cada uno de ellos, qué observaron, con quién se encontraba el hoy acusado, qué elementos le encontraron en su poder, etc.

Las solicitudes probatorias de la defensa respecto de las cuales la fiscalía no tiene oposición corresponden a los testimonios de: 1) testimonio del acusado Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, y 2) testimonio del señor José Fernando Cala Benavides quien se encontraba presente y observó el momento de la captura del hoy acusado.

La no oposición se enuncia para efectos de celeridad en el desarrollo de la actuación sin perjuicio de que usted, señor juez, defina si es procedente o no el decreto probatorio que se le pondrá a su consideración.

Es de anotar, señor juez, que, en virtud del acercamiento previo entre fiscalía y defensa, ninguna de las dos partes observa que en esta actuación se configuren causales de exclusión o rechazo de medio de prueba alguna.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por la fiscalía?

DEFENSA: es correcto, señor juez, alcanzados los acuerdos expuestos por el señor fiscal, el asunto de esta audiencia es que su señoría se pronuncie sobre la propuesta de las estipulaciones probatorias, la admisión de las solicitudes probatorias frente a las que no existe oposición y se dé el debate sobre el decreto probatorio en los términos ya referidos.

JUEZ: en atención a que las partes de forma previa a la audiencia han llegado a consensos respecto de los términos del debate probatorio de esta causa, sin que se observe que ello afecta o compromete derechos o garantías fundamentales de algún sujeto procesal, y en virtud de que tales acuerdos se encuentran avalados por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, este estrado judicial acepta los términos expuestos por las partes y aprueba los acuerdos alcanzados, especialmente lo referente a las estipulaciones en la medida en que no afectan o involucran reconocimiento de responsabilidad penal.

Así mismo, admite las solicitudes probatorias de la fiscalía y de la defensa respecto de las cuales no existe oposición en la medida que se advierte que se trata de medios de prueba conducentes y son pertinentes porque…

Así las cosas, se otorgará el uso de la palabra al señor fiscal para que de forma breve argumente las solicitudes probatorias que no fueron materia de acuerdo, seguidamente se le otorgará el uso de la palabra a la defensa con el mismo propósito.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: escuchadas las solicitudes probatorias, se otorgará la palabra a la fiscalía y a la defensa para que argumenten las razones de oposición o inadmisión de las solicitudes de su respectiva contraparte.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: Procede el despacho a tomar la decisión en el presente asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

Descargue MOPA COMPLETA

Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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Descargue CUADRO GUÍA

Descargue solo el cuadro guía del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Toda vez que en esta audiencia se verificará si se cumplió debidamente el descubrimiento de la evidencia en poder de la fiscalía, es aconsejable elaborar un acta tipo inventario, en la que se relacione cada una de las evidencias y las dos partes señalen que se cumplió su revelación; esto evitará discusiones sobre este ejercicio.

En el caso de la defensa, el descubrimiento previo de su material probatorio permitirá ahorrar tiempo en la audiencia, por lo mismo aplica el consejo del acta de verificación.

También corresponde al trámite de la audiencia enunciar los elementos materiales y testimonios que se solicitarán como prueba en juicio, por lo tanto, resulta útil compartir previamente con su contraparte esta relación, con el fin de adelantar el cumplimiento de tal requisito, lo cual ahorra tiempo en la audiencia.

Esta herramienta igualmente será muy útil para que el juez pueda seguir su exposición al respecto (en el evento de que no se renuncie a este paso) pues es posible, por acuerdo entre las partes y anuencia del juez, dar por surtido el mismo, precisamente con las referidas relaciones en un formato tipo acta.

La presentación de un compendio de las peticiones probatorias con su respectivo sustento le permitirá a la contraparte conocer las evidencias que se solicitarán y sus fundamentos, insumos esenciales para evaluar la viabilidad de acuerdos probatorios y establecer qué solicitudes no merecen controversia.

Adicionalmente, esta guía será muy útil en la audiencia para que el juez y los sujetos que intervienen puedan comprender de mejor manera las peticiones probatorias o, incluso, generar un acta en que se señalen sintéticamente: las estipulaciones probatorias, las peticiones en las que no existe interés de oposición, y aquellas en las exista algún reparo, para centrar este paso exclusivamente en la sustentación de estas últimas.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

Se adelanta proceso penal en contra de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas por el delito de homicidio agravado por motivo abyecto o fútil, de acuerdo a los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2017 en la calle 4.a # 45-56 de la ciudad de Mocoa (Putumayo) en donde murió Jorge Ernesto Pérez López.

Surtida la acusación, fiscalía y defensa se reúnen de forma previa a la audiencia preparatoria, para discutir eventuales acuerdos sobre los puntos, especialmente probatorios, por tratar en dicha audiencia.

FISCAL: señoría, es nuestro deseo informarle, junto con el señor defensor, que de forma previa a esta audiencia hemos sostenido reuniones en las cuales hemos llegado a los siguientes acuerdos para su conocimiento: la defensa reconoce que el descubrimiento de la fiscalía ha sido completo y no hay observación respecto de él, así mismo, la defensa ha efectuado su descubrimiento y se ha efectivizado el mismo de manera completa y por ello la fiscalía no tiene observaciones que hacer al respecto. No observamos que haya situación alguna que demande petición de conexidad procesal y damos por efectuada la enunciación probatoria de las dos partes. Así mismo, señor juez, hemos alcanzado las siguientes estipulaciones:

  1. Plena identidad: el nombre completo del procesado es Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía N.° 74.315.592 expedida en Orito (Putumayo).
  2. Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 2017.
  3. Plena identidad de la víctima: Jorge Ernesto Pérez López con cédula de ciudadanía N.° 56.729.637 de Bogotá.
  4. Causa de la muerte: choque hipovolémico causado por cuatro (4) heridas con arma blanca a la altura del cuello.

Además de lo anterior, la fiscalía hará seis solicitudes probatorias de las cuales en cuatro hay oposición de la defensa quien solicitará inadmisión de las mismas, por parte de la defensa, hay ocho solicitudes probatorias de las cuales la fiscalía ejercerá oposición sobre seis y solicitará su inadmisión, sin que en este punto la ausencia de oposición de las solicitudes restantes, comporte la configuración de nuevas estipulaciones probatorias adicionales a las ya enunciadas.

En este caso, las solicitudes probatorias de la fiscalía respecto de las cuales la defensa no tiene oposición, corresponde a los testimonios de los dos agentes captores: 1) PT. Jhon Freddy Rosas Cárdenas, y 2) PT. Juan Carlos Mejía López quienes fueron las personas que aprehendieron al acusado el día de los hechos y, por tanto, darán razón sobre las actividades que realizó cada uno de ellos, qué observaron, con quién se encontraba el hoy acusado, qué elementos le encontraron en su poder, etc.

Las solicitudes probatorias de la defensa respecto de las cuales la fiscalía no tiene oposición corresponden a los testimonios de: 1) testimonio del acusado Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, y 2) testimonio del señor José Fernando Cala Benavides quien se encontraba presente y observó el momento de la captura del hoy acusado.

La no oposición se enuncia para efectos de celeridad en el desarrollo de la actuación sin perjuicio de que usted, señor juez, defina si es procedente o no el decreto probatorio que se le pondrá a su consideración.

Es de anotar, señor juez, que, en virtud del acercamiento previo entre fiscalía y defensa, ninguna de las dos partes observa que en esta actuación se configuren causales de exclusión o rechazo de medio de prueba alguna.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por la fiscalía?

DEFENSA: es correcto, señor juez, alcanzados los acuerdos expuestos por el señor fiscal, el asunto de esta audiencia es que su señoría se pronuncie sobre la propuesta de las estipulaciones probatorias, la admisión de las solicitudes probatorias frente a las que no existe oposición y se dé el debate sobre el decreto probatorio en los términos ya referidos.

JUEZ: en atención a que las partes de forma previa a la audiencia han llegado a consensos respecto de los términos del debate probatorio de esta causa, sin que se observe que ello afecta o compromete derechos o garantías fundamentales de algún sujeto procesal, y en virtud de que tales acuerdos se encuentran avalados por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, este estrado judicial acepta los términos expuestos por las partes y aprueba los acuerdos alcanzados, especialmente lo referente a las estipulaciones en la medida en que no afectan o involucran reconocimiento de responsabilidad penal.

Así mismo, admite las solicitudes probatorias de la fiscalía y de la defensa respecto de las cuales no existe oposición en la medida que se advierte que se trata de medios de prueba conducentes y son pertinentes porque…

Así las cosas, se otorgará el uso de la palabra al señor fiscal para que de forma breve argumente las solicitudes probatorias que no fueron materia de acuerdo, seguidamente se le otorgará el uso de la palabra a la defensa con el mismo propósito.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: escuchadas las solicitudes probatorias, se otorgará la palabra a la fiscalía y a la defensa para que argumenten las razones de oposición o inadmisión de las solicitudes de su respectiva contraparte.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: Procede el despacho a tomar la decisión en el presente asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA