Se adelanta proceso penal en contra de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas por el delito de homicidio agravado por motivo abyecto o fútil, de acuerdo a los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2017 en la calle 4.a # 45-56 de la ciudad de Mocoa (Putumayo) en donde murió Jorge Ernesto Pérez López.
Surtida la acusación, fiscalía y defensa se reúnen de forma previa a la audiencia preparatoria, para discutir eventuales acuerdos sobre los puntos, especialmente probatorios, por tratar en dicha audiencia.
FISCAL: señoría, es nuestro deseo informarle, junto con el señor defensor, que de forma previa a esta audiencia hemos sostenido reuniones en las cuales hemos llegado a los siguientes acuerdos para su conocimiento: la defensa reconoce que el descubrimiento de la fiscalía ha sido completo y no hay observación respecto de él, así mismo, la defensa ha efectuado su descubrimiento y se ha efectivizado el mismo de manera completa y por ello la fiscalía no tiene observaciones que hacer al respecto. No observamos que haya situación alguna que demande petición de conexidad procesal y damos por efectuada la enunciación probatoria de las dos partes. Así mismo, señor juez, hemos alcanzado las siguientes estipulaciones:
- Plena identidad: el nombre completo del procesado es Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía N.° 74.315.592 expedida en Orito (Putumayo).
- Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 2017.
- Plena identidad de la víctima: Jorge Ernesto Pérez López con cédula de ciudadanía N.° 56.729.637 de Bogotá.
- Causa de la muerte: choque hipovolémico causado por cuatro (4) heridas con arma blanca a la altura del cuello.
Además de lo anterior, la fiscalía hará seis solicitudes probatorias de las cuales en cuatro hay oposición de la defensa quien solicitará inadmisión de las mismas, por parte de la defensa, hay ocho solicitudes probatorias de las cuales la fiscalía ejercerá oposición sobre seis y solicitará su inadmisión, sin que en este punto la ausencia de oposición de las solicitudes restantes, comporte la configuración de nuevas estipulaciones probatorias adicionales a las ya enunciadas.
En este caso, las solicitudes probatorias de la fiscalía respecto de las cuales la defensa no tiene oposición, corresponde a los testimonios de los dos agentes captores: 1) PT. Jhon Freddy Rosas Cárdenas, y 2) PT. Juan Carlos Mejía López quienes fueron las personas que aprehendieron al acusado el día de los hechos y, por tanto, darán razón sobre las actividades que realizó cada uno de ellos, qué observaron, con quién se encontraba el hoy acusado, qué elementos le encontraron en su poder, etc.
Las solicitudes probatorias de la defensa respecto de las cuales la fiscalía no tiene oposición corresponden a los testimonios de: 1) testimonio del acusado Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, y 2) testimonio del señor José Fernando Cala Benavides quien se encontraba presente y observó el momento de la captura del hoy acusado.
La no oposición se enuncia para efectos de celeridad en el desarrollo de la actuación sin perjuicio de que usted, señor juez, defina si es procedente o no el decreto probatorio que se le pondrá a su consideración.
Es de anotar, señor juez, que, en virtud del acercamiento previo entre fiscalía y defensa, ninguna de las dos partes observa que en esta actuación se configuren causales de exclusión o rechazo de medio de prueba alguna.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por la fiscalía?
DEFENSA: es correcto, señor juez, alcanzados los acuerdos expuestos por el señor fiscal, el asunto de esta audiencia es que su señoría se pronuncie sobre la propuesta de las estipulaciones probatorias, la admisión de las solicitudes probatorias frente a las que no existe oposición y se dé el debate sobre el decreto probatorio en los términos ya referidos.
JUEZ: en atención a que las partes de forma previa a la audiencia han llegado a consensos respecto de los términos del debate probatorio de esta causa, sin que se observe que ello afecta o compromete derechos o garantías fundamentales de algún sujeto procesal, y en virtud de que tales acuerdos se encuentran avalados por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, este estrado judicial acepta los términos expuestos por las partes y aprueba los acuerdos alcanzados, especialmente lo referente a las estipulaciones en la medida en que no afectan o involucran reconocimiento de responsabilidad penal.
Así mismo, admite las solicitudes probatorias de la fiscalía y de la defensa respecto de las cuales no existe oposición en la medida que se advierte que se trata de medios de prueba conducentes y son pertinentes porque…
Así las cosas, se otorgará el uso de la palabra al señor fiscal para que de forma breve argumente las solicitudes probatorias que no fueron materia de acuerdo, seguidamente se le otorgará el uso de la palabra a la defensa con el mismo propósito.
FISCAL: (desarrolla su solicitud).
DEFENSA: (desarrolla su solicitud).
JUEZ: escuchadas las solicitudes probatorias, se otorgará la palabra a la fiscalía y a la defensa para que argumenten las razones de oposición o inadmisión de las solicitudes de su respectiva contraparte.
FISCAL: (desarrolla su solicitud).
DEFENSA: (desarrolla su solicitud).
JUEZ: Procede el despacho a tomar la decisión en el presente asunto…