JUICIO

MOPA 24

Audiencia concentrada en procedimiento abreviado

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 24

Audiencia concentrada en procedimiento abreviado

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

En esta audiencia se hace un control sobre requisitos de procedibilidad y procesabilidad de la actuación, sobre impedimentos, recusaciones nulidades y causales de incompetencia y se decide acerca de eventuales conexidades; igualmente, se podrá dar lugar a aclaraciones al escrito de acusación, a los descubrimientos probatorios tanto de fiscalía como de defensa, y a que las partes realicen sus enunciaciones probatorias; a la presentación de estipulaciones probatorias y a la realización de solicitudes probatorias.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

3ra ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

4ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

Juan Antonio Sanabria Maldonado es procesado por el delito de administración desleal bajo las reglas del procedimiento abreviado.

Así, la fiscalía expone los acuerdos de la siguiente manera:

FISCAL: señor juez, me permito informarle que en acercamientos previos a esta audiencia con la defensa hemos llegado a los siguientes acuerdos: en primer lugar, que no hay discusión alguna sobre el cumplimiento de requisitos de procedibilidad o procesabilidad. Así mismo, no hay causales de nulidad ni causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o conflicto de jurisdicciones; no se conoce causa procesal adicional a la presente que pueda ser objeto de conexidad.

La defensa manifiesta que ha conocido con antelación a esta audiencia el escrito de acusación y que no tiene observaciones al respecto en sede de aclaración, adición y/o corrección.

Fiscalía y defensa hemos efectuado el descubrimiento probatorio y no hay discusiones al respecto y hemos logrado las siguientes estipulaciones probatorias.

    1. Plena identidad. El nombre completo del procesado es Sergio Fernando Ramírez Arciniegas identificado con cédula de ciudadanía N.° 74.315.592 expedida en Orito (Putumayo).
    2. Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 2017.

Además de lo anterior, la fiscalía hará seis (6) solicitudes probatorias respecto de las cuales en cuatro (4) no hay oposición de la defensa, quien solicitará inadmisión de las mismas; por parte de la defensa, hay ocho (8) solicitudes probatorias de las cuales la fiscalía ejercerá oposición sobre seis (6) y solicitará su inadmisión, sin que en este punto la ausencia de oposición de las solicitudes restantes comporte la configuración de nuevas estipulaciones probatorias adicionales a las ya enunciadas.

En este caso, las solicitudes probatorias de la fiscalía respecto de las cuales la defensa no tiene oposición corresponde a los testimonios de: 1) el contador Luis Carlos Mendoza Ramírez, y 2) la secretaría auxiliar contable Yolanda Camacho Luna, personas que darán cuenta del detrimento patrimonial causado a la sociedad Inversiones La Efectiva, comoquiera que se trata de las personas directamente encargadas de la contabilidad de la empresa y tienen conocimiento de la disposición de los bienes por parte del administrador acusado.

Las solicitudes probatorias de la defensa, respecto de las cuales la fiscalía no tiene oposición, corresponden a los testimonios de: 1) testimonio del acusado Juan Antonio Sanabria Maldonado, y 2) testimonio del señor Camilo Andrés Parada Torres, actual revisor fiscal de la sociedad Inversiones La Efectiva.

La no oposición se enuncia para efectos de celeridad en el desarrollo de la actuación, sin perjuicio de que usted, señor juez, defina si es procedente o no el decreto probatorio que se le pondrá a su consideración.

Es de anotar, señor juez, que, en virtud del acercamiento previo entre fiscalía y defensa, ninguna de las dos partes observa que en esta actuación se configuren causales de exclusión o rechazo de medio de prueba alguna.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por la fiscalía?

DEFENSA: es correcto, señor juez, alcanzados los acuerdos expuestos por el señor fiscal, el asunto de esta audiencia es que su señoría se pronuncie sobre la propuesta de las estipulaciones probatorias, la admisión de las solicitudes probatorias frente a las que no existe oposición y se dé el debate sobre el decreto probatorio en los términos ya referidos.

JUEZ: en atención a que las partes de forma previa a la audiencia han llegado a consensos respecto de los términos del debate probatorio de esta causa, sin que se observe que ello afecta o compromete derechos o garantías fundamentales de algún sujeto procesal, y en virtud de que tales acuerdos se encuentran avalados por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, este estrado judicial acepta los términos expuestos por las partes y aprueba los acuerdos alcanzados, especialmente lo referente a las estipulaciones en la medida en que no afectan o involucran reconocimiento de responsabilidad penal.

Así mismo, admite las solicitudes probatorias de la fiscalía y de la defensa respecto de las cuales no existe oposición, en la medida que se advierte que se trata de medios de prueba conducentes y son pertinentes porque…

Así las cosas, se otorgará el uso de la palabra al señor fiscal para que, de forma breve, argumente las solicitudes probatorias que no fueron materia de acuerdo; seguidamente se le otorgará el uso de la palabra a la defensa con el mismo propósito.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: escuchadas las solicitudes probatorias, se otorgará la palabra a la fiscalía y a la defensa para que argumenten las razones de oposición o inadmisión de las solicitudes de su respectiva contraparte.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: procede el despacho a tomar la decisión en el presente asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

Descargue MOPA COMPLETA

Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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Descargue CUADRO GUÍA

Descargue solo el cuadro guía del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

En esta audiencia se hace un control sobre requisitos de procedibilidad y procesabilidad de la actuación, sobre impedimentos, recusaciones nulidades y causales de incompetencia y se decide acerca de eventuales conexidades; igualmente, se podrá dar lugar a aclaraciones al escrito de acusación, a los descubrimientos probatorios tanto de fiscalía como de defensa, y a que las partes realicen sus enunciaciones probatorias; a la presentación de estipulaciones probatorias y a la realización de solicitudes probatorias.

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva a efectuar largas e intrincadas presentaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

Juan Antonio Sanabria Maldonado es procesado por el delito de administración desleal bajo las reglas del procedimiento abreviado.

Así, la fiscalía expone los acuerdos de la siguiente manera:

FISCAL: señor juez, me permito informarle que en acercamientos previos a esta audiencia con la defensa hemos llegado a los siguientes acuerdos: en primer lugar, que no hay discusión alguna sobre el cumplimiento de requisitos de procedibilidad o procesabilidad. Así mismo, no hay causales de nulidad ni causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o conflicto de jurisdicciones; no se conoce causa procesal adicional a la presente que pueda ser objeto de conexidad.

La defensa manifiesta que ha conocido con antelación a esta audiencia el escrito de acusación y que no tiene observaciones al respecto en sede de aclaración, adición y/o corrección.

Fiscalía y defensa hemos efectuado el descubrimiento probatorio y no hay discusiones al respecto y hemos logrado las siguientes estipulaciones probatorias.

    1. Plena identidad. El nombre completo del procesado es Sergio Fernando Ramírez Arciniegas identificado con cédula de ciudadanía N.° 74.315.592 expedida en Orito (Putumayo).
    2. Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 2017.

Además de lo anterior, la fiscalía hará seis (6) solicitudes probatorias respecto de las cuales en cuatro (4) no hay oposición de la defensa, quien solicitará inadmisión de las mismas; por parte de la defensa, hay ocho (8) solicitudes probatorias de las cuales la fiscalía ejercerá oposición sobre seis (6) y solicitará su inadmisión, sin que en este punto la ausencia de oposición de las solicitudes restantes comporte la configuración de nuevas estipulaciones probatorias adicionales a las ya enunciadas.

En este caso, las solicitudes probatorias de la fiscalía respecto de las cuales la defensa no tiene oposición corresponde a los testimonios de: 1) el contador Luis Carlos Mendoza Ramírez, y 2) la secretaría auxiliar contable Yolanda Camacho Luna, personas que darán cuenta del detrimento patrimonial causado a la sociedad Inversiones La Efectiva, comoquiera que se trata de las personas directamente encargadas de la contabilidad de la empresa y tienen conocimiento de la disposición de los bienes por parte del administrador acusado.

Las solicitudes probatorias de la defensa, respecto de las cuales la fiscalía no tiene oposición, corresponden a los testimonios de: 1) testimonio del acusado Juan Antonio Sanabria Maldonado, y 2) testimonio del señor Camilo Andrés Parada Torres, actual revisor fiscal de la sociedad Inversiones La Efectiva.

La no oposición se enuncia para efectos de celeridad en el desarrollo de la actuación, sin perjuicio de que usted, señor juez, defina si es procedente o no el decreto probatorio que se le pondrá a su consideración.

Es de anotar, señor juez, que, en virtud del acercamiento previo entre fiscalía y defensa, ninguna de las dos partes observa que en esta actuación se configuren causales de exclusión o rechazo de medio de prueba alguna.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por la fiscalía?

DEFENSA: es correcto, señor juez, alcanzados los acuerdos expuestos por el señor fiscal, el asunto de esta audiencia es que su señoría se pronuncie sobre la propuesta de las estipulaciones probatorias, la admisión de las solicitudes probatorias frente a las que no existe oposición y se dé el debate sobre el decreto probatorio en los términos ya referidos.

JUEZ: en atención a que las partes de forma previa a la audiencia han llegado a consensos respecto de los términos del debate probatorio de esta causa, sin que se observe que ello afecta o compromete derechos o garantías fundamentales de algún sujeto procesal, y en virtud de que tales acuerdos se encuentran avalados por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, este estrado judicial acepta los términos expuestos por las partes y aprueba los acuerdos alcanzados, especialmente lo referente a las estipulaciones en la medida en que no afectan o involucran reconocimiento de responsabilidad penal.

Así mismo, admite las solicitudes probatorias de la fiscalía y de la defensa respecto de las cuales no existe oposición, en la medida que se advierte que se trata de medios de prueba conducentes y son pertinentes porque…

Así las cosas, se otorgará el uso de la palabra al señor fiscal para que, de forma breve, argumente las solicitudes probatorias que no fueron materia de acuerdo; seguidamente se le otorgará el uso de la palabra a la defensa con el mismo propósito.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: escuchadas las solicitudes probatorias, se otorgará la palabra a la fiscalía y a la defensa para que argumenten las razones de oposición o inadmisión de las solicitudes de su respectiva contraparte.

FISCAL: (desarrolla su solicitud).

DEFENSA: (desarrolla su solicitud).

JUEZ: procede el despacho a tomar la decisión en el presente asunto…

En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA