Juan Antonio Sanabria Maldonado es procesado por el delito de administración desleal bajo las reglas del procedimiento abreviado.
Así, la fiscalía expone los acuerdos de la siguiente manera:
FISCAL: señor juez, me permito informarle que en acercamientos previos a esta audiencia con la defensa hemos llegado a los siguientes acuerdos: en primer lugar, que no hay discusión alguna sobre el cumplimiento de requisitos de procedibilidad o procesabilidad. Así mismo, no hay causales de nulidad ni causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o conflicto de jurisdicciones; no se conoce causa procesal adicional a la presente que pueda ser objeto de conexidad.
La defensa manifiesta que ha conocido con antelación a esta audiencia el escrito de acusación y que no tiene observaciones al respecto en sede de aclaración, adición y/o corrección.
Fiscalía y defensa hemos efectuado el descubrimiento probatorio y no hay discusiones al respecto y hemos logrado las siguientes estipulaciones probatorias.
- Plena identidad. El nombre completo del procesado es Sergio Fernando Ramírez Arciniegas identificado con cédula de ciudadanía N.° 74.315.592 expedida en Orito (Putumayo).
- Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 2017.
Además de lo anterior, la fiscalía hará seis (6) solicitudes probatorias respecto de las cuales en cuatro (4) no hay oposición de la defensa, quien solicitará inadmisión de las mismas; por parte de la defensa, hay ocho (8) solicitudes probatorias de las cuales la fiscalía ejercerá oposición sobre seis (6) y solicitará su inadmisión, sin que en este punto la ausencia de oposición de las solicitudes restantes comporte la configuración de nuevas estipulaciones probatorias adicionales a las ya enunciadas.
En este caso, las solicitudes probatorias de la fiscalía respecto de las cuales la defensa no tiene oposición corresponde a los testimonios de: 1) el contador Luis Carlos Mendoza Ramírez, y 2) la secretaría auxiliar contable Yolanda Camacho Luna, personas que darán cuenta del detrimento patrimonial causado a la sociedad Inversiones La Efectiva, comoquiera que se trata de las personas directamente encargadas de la contabilidad de la empresa y tienen conocimiento de la disposición de los bienes por parte del administrador acusado.
Las solicitudes probatorias de la defensa, respecto de las cuales la fiscalía no tiene oposición, corresponden a los testimonios de: 1) testimonio del acusado Juan Antonio Sanabria Maldonado, y 2) testimonio del señor Camilo Andrés Parada Torres, actual revisor fiscal de la sociedad Inversiones La Efectiva.
La no oposición se enuncia para efectos de celeridad en el desarrollo de la actuación, sin perjuicio de que usted, señor juez, defina si es procedente o no el decreto probatorio que se le pondrá a su consideración.
Es de anotar, señor juez, que, en virtud del acercamiento previo entre fiscalía y defensa, ninguna de las dos partes observa que en esta actuación se configuren causales de exclusión o rechazo de medio de prueba alguna.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por la fiscalía?
DEFENSA: es correcto, señor juez, alcanzados los acuerdos expuestos por el señor fiscal, el asunto de esta audiencia es que su señoría se pronuncie sobre la propuesta de las estipulaciones probatorias, la admisión de las solicitudes probatorias frente a las que no existe oposición y se dé el debate sobre el decreto probatorio en los términos ya referidos.
JUEZ: en atención a que las partes de forma previa a la audiencia han llegado a consensos respecto de los términos del debate probatorio de esta causa, sin que se observe que ello afecta o compromete derechos o garantías fundamentales de algún sujeto procesal, y en virtud de que tales acuerdos se encuentran avalados por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, este estrado judicial acepta los términos expuestos por las partes y aprueba los acuerdos alcanzados, especialmente lo referente a las estipulaciones en la medida en que no afectan o involucran reconocimiento de responsabilidad penal.
Así mismo, admite las solicitudes probatorias de la fiscalía y de la defensa respecto de las cuales no existe oposición, en la medida que se advierte que se trata de medios de prueba conducentes y son pertinentes porque…
Así las cosas, se otorgará el uso de la palabra al señor fiscal para que, de forma breve, argumente las solicitudes probatorias que no fueron materia de acuerdo; seguidamente se le otorgará el uso de la palabra a la defensa con el mismo propósito.
FISCAL: (desarrolla su solicitud).
DEFENSA: (desarrolla su solicitud).
JUEZ: escuchadas las solicitudes probatorias, se otorgará la palabra a la fiscalía y a la defensa para que argumenten las razones de oposición o inadmisión de las solicitudes de su respectiva contraparte.
FISCAL: (desarrolla su solicitud).
DEFENSA: (desarrolla su solicitud).
JUEZ: procede el despacho a tomar la decisión en el presente asunto…