FISCAL: el fiscal 4.° especializado solicita la legalización de la entrega vigilada de sustancia controlada consistente en clorhidrato de cocaína en cantidad de 5.000 gramos por parte de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, a Samuel Mauricio Peralta Rojas, quien recibe de este la suma de $ 25.000.000 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS).
Sergio Ramírez se encuentra en calidad de indiciado dentro de la investigación con radicación 11001590010120110000600, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada; utiliza rutas para tal actividad entre la ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo; es considerado como el mayor expendedor de la sustancia en la zona. El procedimiento se ordenó previa autorización del Director Seccional de Fiscalías de Cali, el día 20 de julio de 2018, misma fecha de la orden a policía judicial emitida por esta fiscalía.
Esta fiscalía delegada cuenta con elementos materiales probatorios con los cuales se acredita la vinculación de Sergio Ramírez con la organización dedicada al tráfico de estupefacientes, a partir de interceptación de comunicaciones de los abonados celulares 311 *** ** 55, 310 *** **44, y 314 *** ** 44, actividad debidamente legalizada ante el juez 18 de control de garantías de Cali, en cuyo contenido se coordinan actividades de transporte y comercialización bajo la intervención del indiciado, mediante el ofrecimiento de la sustancia.
El señor Samuel Peralta hace parte del grupo de Policía Judicial CTI, que apoya esta fiscalía en todas las actividades investigativas dentro de esta noticia criminal.
Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden expedida por esta fiscalía el 20 de julio de esta anualidad, la resolución N.° 0077 de la misma fecha expedida por el Director Seccional de Cali, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 24 de julio de 2018, que registra el procedimiento de entrega de la sustancia controlada, acompañado del registro videográfico contenido en medio magnético que refleja el desarrollo de respectivo procedimiento.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre la existencia de la orden del fiscal, de los motivos fundados que dieron origen a la misma; pero adujo que sí plantearía oposición a la línea del tiempo, a la autorización del Director Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cali y como consecuencia de ello, del procedimiento y el resultado del mismo.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…