ACTOS DE
INVESTIGACIÓN

MOPA 06

Audiencia de control posterior a entrega vigilada

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training

MOPA 06

Audiencia de control posterior a entrega vigilada

GUÍA EXPLICATIVA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

1ra ESTRATEGIA

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Cuando se trata de legalización de actividades investigativas, resulta importante esta herramienta en la medida en que se anticipa el conocimiento de elementos materiales probatorios y el descubrimiento. Si bien estos están previstos en la etapa de conocimiento, permiten que se materialice la garantía de contradicción y el principio de igualdad de armas, frente a la actividad que desde ese momento puede proyectar la defensa.

Al tratar sobre el control posterior de legalidad del procedimiento de ENTREGA VIGILADA, la fiscalía deberá develar los motivos fundados que originaron la orden del acto de investigación, la autorización expedida por el Director Nacional de Fiscalías, los elementos sobre los cuales se establece la línea de tiempo y el procedimiento (informe donde consta la actividad realizada, la fecha y hora de la actividad, fecha de entrega de informe, término de legalización, y los respectivos elementos materiales de prueba o evidencia que se obtuvieron del procedimiento).

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

2da ESTRATEGIA

Sin duda, descubrir la evidencia resulta un paso importantísimo para construir el diálogo que motive a centrar la controversia. Sin embargo, su efectividad depende de su comprensión, por eso, es recomendable que el material que se facilite esté organizado, debidamente rotulado para diferenciar las piezas e incluso resaltado para distinguir los datos esenciales.

3ra ESTRATEGIA

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva la presentación de largas e intrincadas disertaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

4ta ESTRATEGIA

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

5ta ESTRATEGIA

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO EN AUDIENCIA

FISCAL: el fiscal 4.° especializado solicita la legalización de la entrega vigilada de sustancia controlada consistente en clorhidrato de cocaína en cantidad de 5.000 gramos por parte de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, a Samuel Mauricio Peralta Rojas, quien recibe de este la suma de $ 25.000.000 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS).

Sergio Ramírez se encuentra en calidad de indiciado dentro de la investigación con radicación 11001590010120110000600, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada; utiliza rutas para tal actividad entre la ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo; es considerado como el mayor expendedor de la sustancia en la zona. El procedimiento se ordenó previa autorización del Director Seccional de Fiscalías de Cali, el día 20 de julio de 2018, misma fecha de la orden a policía judicial emitida por esta fiscalía.

Esta fiscalía delegada cuenta con elementos materiales probatorios con los cuales se acredita la vinculación de Sergio Ramírez con la organización dedicada al tráfico de estupefacientes, a partir de interceptación de comunicaciones de los abonados celulares 311 *** ** 55, 310 *** **44, y 314 *** ** 44, actividad debidamente legalizada ante el juez 18 de control de garantías de Cali, en cuyo contenido se coordinan actividades de transporte y comercialización bajo la intervención del indiciado, mediante el ofrecimiento de la sustancia.

El señor Samuel Peralta hace parte del grupo de Policía Judicial CTI, que apoya esta fiscalía en todas las actividades investigativas dentro de esta noticia criminal.

Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden expedida por esta fiscalía el 20 de julio de esta anualidad, la resolución N.° 0077 de la misma fecha expedida por el Director Seccional de Cali, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 24 de julio de 2018, que registra el procedimiento de entrega de la sustancia controlada, acompañado del registro videográfico contenido en medio magnético que refleja el desarrollo de respectivo procedimiento.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre la existencia de la orden del fiscal, de los motivos fundados que dieron origen a la misma; pero adujo que sí plantearía oposición a la línea del tiempo, a la autorización del Director Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cali y como consecuencia de ello, del procedimiento y el resultado del mismo.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

ZONA DE DESCARGAS

Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training - OPDAT COLOMBIA

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Descargue el texto completo del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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Descargue solo el cuadro guía del Modelo Operativo descrito en esta sección web
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En alianza con . . .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

El propósito de esta herramienta es suministrar a los sujetos procesales un medio eficaz de comunicación que les permita: a) conocer en un momento oportuno los intereses de su contraparte y el material que usará en audiencia, y b) desarrollar una comunicación dirigida a reducir la controversia en los temas propios de la audiencia.

Para cumplir tales objetivos, usted puede aplicar las siguientes estrategias, sin que sea obligatorio el uso de todas; escoja las que evalúe más convenientes a la situación particular.

ESTRATEGIAS

Si bien mantener la reserva de la información obtenida en la investigación es un capital importante en el curso de las averiguaciones, una vez elevada una petición de audiencia, tal resguardo resulta innecesario en relación con el material que se usará de sustento, pues uno de los pasos obligados en la diligencia será develar esas evidencias. Por lo tanto, constituye un importante ahorro de tiempo facilitar su acceso antes de la respectiva sesión a todas las partes que acudirán, paso que además permitirá abrir canales de comunicación con la contraparte con miras a pactos y acuerdos.

Cuando se trata de legalización de actividades investigativas, resulta importante esta herramienta en la medida en que se anticipa el conocimiento de elementos materiales probatorios y el descubrimiento. Si bien estos están previstos en la etapa de conocimiento, permiten que se materialice la garantía de contradicción y el principio de igualdad de armas, frente a la actividad que desde ese momento puede proyectar la defensa.

Al tratar sobre el control posterior de legalidad del procedimiento de ENTREGA VIGILADA, la fiscalía deberá develar los motivos fundados que originaron la orden del acto de investigación, la autorización expedida por el Director Nacional de Fiscalías, los elementos sobre los cuales se establece la línea de tiempo y el procedimiento (informe donde consta la actividad realizada, la fecha y hora de la actividad, fecha de entrega de informe, término de legalización, y los respectivos elementos materiales de prueba o evidencia que se obtuvieron del procedimiento).

Pero, ¿cómo facilitar el acceso a este material?

Modo personal: entrega en mano de la copia física o digital del material, ejercicio que permite desarrollar el diálogo directo y así la posibilidad de abordar eventuales acuerdos.

Modo virtual: envío de la copia digital del material a través de correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

Recuerde que hoy en día existen muchas formas fáciles y económicas de escanear, entre ellas, aplicaciones en teléfonos, por lo tanto, el envío de estas piezas puede efectuarse sin limitaciones de tiempo o lugar.

 No olvide confirmar la recepción del material, tenga en cuenta que usted es el interesado en que su petición ante el juez sea aceptada y ello requiere que su contraparte conozca las evidencias que se presentarán de sustento.

Sin duda, descubrir la evidencia resulta un paso importantísimo para construir el diálogo que motive a centrar la controversia. Sin embargo, su efectividad depende de su comprensión, por eso, es recomendable que el material que se facilite esté organizado, debidamente rotulado para diferenciar las piezas e incluso resaltado para distinguir los datos esenciales.

La experiencia demuestra que solo un pequeño porcentaje de los temas que se pueden debatir en esta audiencia son realmente discutidos. Sin embargo, el desconocer en qué asuntos su contraparte centrará las críticas motiva la presentación de largas e intrincadas disertaciones de sustento.

Si usted genera un espacio previo a la audiencia para dialogar con su contraparte, tendrá la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos en que esta tenga interés y, por ende, de aquellos aspectos en los que no hay necesidad de plantear controversias sustanciales, sobre los que puede generar un “acuerdo de caballeros” y presentarlo ante el juez, solicitando así que se centre en los aspectos que realmente interesa a las partes.

Pero, ¿cómo establecer una comunicación organizada y concisa?

El cuadro guía que se anexa al final de este modelo le permitirá plantear una propuesta de diálogo para establecer en qué temas hay interés de discutir y en cuáles no, también dicho formato le servirá de nota para efectuar la respectiva explicación al juez sobre los aspectos que las partes señalan sin intención de controvertir.

Para esto, basta reunirse personalmente con su contraparte y revisar los temas del cuadro guía, o en su defecto, remitirlos por correo electrónico o redes sociales (WhatsApp, etc.).

No olvide que este pacto no constituye un contrato. Sin embargo, la buena fe y el buen nombre que se comprometen sustentan su efectividad.

Tampoco se plantea imponer al juez el acuerdo de las partes, sino presentarle la información del caso con precisión de los aspectos que no son objeto de controversia y así poder enfocarse en los que sí, para que el operador jurídico evalúe si los acoge.

Es muy importante, para mantener vigente la comunicación, atender todas las preguntas, dudas o manifestaciones de la contraparte; hacerlo permite convencer al solicitante de la fuerza de su petición o, en ocasiones, advertirle a usted de las debilidades que pueda tener el caso.

Las propuestas de esta herramienta son apenas el punto de partida de una novedosa forma de asumir el trámite procesal. En la práctica, muchos de los que han fungido en los diversos roles del sistema han desarrollado otras estrategias útiles para reducir la controversia, o facilitar la comunicación; experiencia importantísima que vale la pena dar a conocer. Por eso, a través de la versión digital de este documento se pueden compartir tales ideas, basta usar el código QR que se encuentra al final de este MOPA y registrar la información. Allí se podrán encontrar tales aportes y las versiones actualizadas, dado que este texto seguirá progresivamente en construcción.

EJEMPLO DEL MODELO

FISCAL: el fiscal 4.° especializado solicita la legalización de la entrega vigilada de sustancia controlada consistente en clorhidrato de cocaína en cantidad de 5.000 gramos por parte de Sergio Fernando Ramírez Arciniegas, a Samuel Mauricio Peralta Rojas, quien recibe de este la suma de $ 25.000.000 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS).

Sergio Ramírez se encuentra en calidad de indiciado dentro de la investigación con radicación 11001590010120110000600, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, quien de acuerdo a la investigación hace parte de una organización criminal dedicada a la producción, transporte, almacenamiento y comercialización de sustancia controlada; utiliza rutas para tal actividad entre la ciudad de Medellín y el municipio de Puerto Triunfo; es considerado como el mayor expendedor de la sustancia en la zona. El procedimiento se ordenó previa autorización del Director Seccional de Fiscalías de Cali, el día 20 de julio de 2018, misma fecha de la orden a policía judicial emitida por esta fiscalía.

Esta fiscalía delegada cuenta con elementos materiales probatorios con los cuales se acredita la vinculación de Sergio Ramírez con la organización dedicada al tráfico de estupefacientes, a partir de interceptación de comunicaciones de los abonados celulares 311 *** ** 55, 310 *** **44, y 314 *** ** 44, actividad debidamente legalizada ante el juez 18 de control de garantías de Cali, en cuyo contenido se coordinan actividades de transporte y comercialización bajo la intervención del indiciado, mediante el ofrecimiento de la sustancia.

El señor Samuel Peralta hace parte del grupo de Policía Judicial CTI, que apoya esta fiscalía en todas las actividades investigativas dentro de esta noticia criminal.

Me permito informar al estrado que la defensa, en cabeza del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del siguiente material con el que se sustenta la solicitud: orden expedida por esta fiscalía el 20 de julio de esta anualidad, la resolución N.° 0077 de la misma fecha expedida por el Director Seccional de Cali, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 24 de julio de 2018, que registra el procedimiento de entrega de la sustancia controlada, acompañado del registro videográfico contenido en medio magnético que refleja el desarrollo de respectivo procedimiento.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.

FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, en previa conversación con el referido defensor, este indicó que no tenía interés en discutir sobre la existencia de la orden del fiscal, de los motivos fundados que dieron origen a la misma; pero adujo que sí plantearía oposición a la línea del tiempo, a la autorización del Director Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cali y como consecuencia de ello, del procedimiento y el resultado del mismo.

JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?

DEFENSOR: sí, señor.

JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.

FISCAL: (desarrolla su posición).

DEFENSOR: (desarrolla su posición).

JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…

En alianza con . . .

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DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA