El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:
FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que se declare legal el procedimiento como los resultados obtenidos el día de hoy 20 de julio de 2018, por parte del investigador asignado al caso a las 07:00 a.m. y por esta fiscalía a las 02:00 p.m., en virtud de la búsqueda selectiva en base de datos que fue autorizada por el Juzgado 1.° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, por un término de treinta (30) días, en control previo realizado el día 15 de julio del mismo año.
En anterior oportunidad, de manera concreta, se autorizó a esta fiscalía delegada, la búsqueda y obtención de copia de la historia clínica del señor Ramón Rodríguez, la cual reposa en su EPS Medisalud, documento que contiene el historial médico del señor Rodríguez, las enfermedades que ha padecido y los tratamientos que ha recibido en virtud de las mismas.
Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: acta de audiencia de fecha 15 de julio de 2018, mediante el cual se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos, el oficio 132 de la misma fecha, emitido por el investigador adscrito al CTI, Juan Leal a la EPS Medisalud, y la respuesta ofrecida por dicha EPS, recibida por el investigador asignado al caso el día de hoy, 20 de julio, a las 07:00 a.m. JUEZ: ¿señor defensor, es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en presentar oposición a la petición de legalización elevada por la fiscalía.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…