El fiscal 1.° delegado efectúa la siguiente presentación en audiencia:
FISCAL: su señoría, la fiscalía solicita que autorice la toma de muestra de sangre del señor Ramón Rodríguez, con el fin de practicar cotejo de perfiles de ADN entre la muestra que se autorice tomar al imputado y la muestra de semen que fue hallada en la cavidad vaginal de la niña ABCD de 6 años de edad, víctima de acceso carnal violento agravado, con el propósito de establecer si hay correspondencia.
Existen elementos materiales probatorios que involucran al imputado con el delito, según paso a exponer: a través de la entrevista tomada por la doctora Aura Marín, psicóloga adscrita al CAIVAS, se extrae que la niña ABCD señaló a alias Moncho como la persona que la accedió carnalmente vía vaginal e indicó que Moncho vive arrendado en una pieza en la casa en donde la niña reside con su progenitora, sujeto a quien describió con las mismas características físicas del imputado, en especial, que su agresor no tiene una oreja y esto corresponde con la fisonomía de Ramón Rodríguez, quien presenta pérdida anatómica de la oreja izquierda.
El mismo día de los hechos, la niña ABCD, de 6 años de edad fue valorada por Médico legista, quien en examen sexológico conceptuó que ABCD presenta desgarro reciente de himen con bordes equimóticos sangrantes hacia las 12 y 3 meridianas del reloj, hallazgo compatible con la penetración de miembro viril erecto por vía vaginal. En la misma oportunidad se recolectó de la cavidad vaginal de la niña residuos de semen con presencia de espermatozoides.
En virtud de estos elementos, sumado a la entrevista rendida por la madre de la niña, mediante la cual confirmó que el señor Ramón Rodríguez para el día de los hechos vivía en arriendo en una habitación en su casa y ese día tuvo la oportunidad de quedarse en la vivienda a solas con la niña, esta fiscalía delegada solicitó e hizo efectiva la orden de captura. Se formuló imputación al señor Ramón Rodríguez a título de autor de la conducta de acceso carnal violento agravado y se impuso en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Debo informar a su señoría que la defensa, a cargo del doctor Antonio Huertas, ya tiene conocimiento del material con el que se sustenta la solicitud, el cual corresponde a: denuncia presentada por la madre de la niña, la entrevista recibida a la niña ABCD, la valoración de médico legal efectuada a ABCD, en donde además se consignó el hallazgo y toma de muestras de espermatozoides hallados en la cavidad vaginal de la niña, y el informe sobre la plena identificación e individualización del indiciado en donde se registran sus señas particulares.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta esa información?, ¿tuvo usted conocimiento de ese material?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, corra traslado al estrado del material probatorio y continúe con su intervención.
FISCAL: de igual forma, es pertinente señalar que, previa conversación con el doctor Antonio Huertas, este indicó que no tenía interés en discutir sobre: 1) la existencia de razones que permitirían involucrar al imputado con el delito, y 2) sobre la necesidad de obtención de la muestra. Sin embargo, anunció que su representado se niega a otorgar consentimiento para la toma de la muestra, situación que respetuosamente solicito constate con el imputado.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor Ramón Rodríguez, paso a exponerle de qué se trata la presente audiencia, cuál sería el procedimiento a seguir y cuáles serían las consecuencias si usted decide dar su consentimiento para la toma de la muestra requerida por la fiscalía (…) le recuerdo que tiene derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse (…) pero luego de estar debidamente informado y asesorado por su defensor, debo preguntarle si usted presta su consentimiento para extraer de su cuerpo la muestra de sangre solicitada por la fiscalía para la práctica del cotejo de ADN.
IMPUTADO: no otorgo el consentimiento.
JUEZ: señor fiscal, continúe con su intervención.
FISCAL: asimismo, la defensa adujo que confirmada por parte de su señoría la negativa del imputado a suministrar la muestra, plantearía su oposición frente a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tipo de muestra solicitada por la fiscalía, en virtud del derecho al libre desarrollo de la personalidad y libertad de cultos del señor Ramón Rodríguez, dado que el imputado profesa que, según su credo religioso, no puede acceder a que se tome de su cuerpo muestra de sangre o de ningún fluido corporal.
JUEZ: señor defensor, ¿es correcta la información proporcionada por el fiscal delegado?
DEFENSOR: sí, señor.
JUEZ: señor fiscal, proceda a sustentar su posición frente al tema en controversia y luego se le concederá la palabra a la defensa en el mismo sentido.
FISCAL: (desarrolla su posición).
DEFENSOR: (desarrolla su posición).
JUEZ: bajo el entendido que (en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004) las partes pueden renunciar a la controversia, se dan por sustentados los temas sobre los que se renunció a la discusión, porque, tras revisar el material de sustento, el estrado tampoco observa inconveniente al respecto, por lo tanto, se procede a tomar decisión en el asunto…