La Relatoría destaca:
“En interlocutorio confirmado en su integridad por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió precluir la investigación que por el delito de prevaricato por acción se había iniciado contra una juez de la jurisdicción ordinaria civil. Efectivamente, tal y como lo había invocado el ente acusador, el Tribunal encontró atípica la conducta de la funcionaria, destacándose en el pronunciamiento, que el mencionado punible no implica un juicio de acierto respecto de las actuaciones judiciales, sino una debida y coherente argumentación que las sustente, pues las decisiones emitidas bajo tales presupuestos, derivan del principio de autonomía e independencia judicial.
Puntualizó la Corporación, que al examinar de manera oficiosa los requisitos formales del título valor base de recaudo ejecutivo -de donde se siguió la decisión de negar el mandamiento de pago-, la juez denunciada actuó dentro de su deber funcional, siguiendo su criterio jurídico, con convicción de legalidad.”
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Atentamente:
MARTHA ELENA BERMÚDEZ VARGAS
Relatora
Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
Correo: reltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono: 5755563