Requisitos para atender solicitudes de devolución de sumas de dinero

Nos permitimos socializar la Resolución No. 4179 del 22 de mayo de 2019, a través de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establece los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dinero.

Por tanto, todas las solicitudes devolución, conversión, traslados de recursos entre cuentas y reactivación de depósitos que se radiquen en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a partir del 24 de mayo de 2019, deberán cumplir los requisitos establecidos de la citada resolución.

NOTA: Las referidas solicitudes que hubieran sido radicadas antes del 24 de mayo de 2019, se tramitarán conforme los requisitos contenidos en la Resolución 338 de 2006, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

VER RESOLUCIÓN

Atentamente:

GIOVANNY L. LAGOS
Sistemas – Comunicaciones
Secretaría General – Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
Correos: glagosj@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtsupcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono: 5755520, Celular: 314-4120708

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