Nos permitimos socializar el Acuerdo CSJNSA22-718, del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca, a través del cual se acuerda DEJAR sin efecto el Acuerdo No. CSJNS2021-178 del 4 de agosto del año 2021, mediante el cual se dispuso: “…EFECTUAR a partir del 04 de agosto del presente año, el reparto de procesos BACRIM-Reservadas (Grupo 40-88-16) entre los dos Juzgados Penales Municipales Ambulantes de la ciudad de Cúcuta, en una proporción de dos a uno a favor del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante, es decir, este último solo recibirá el 50% de la carga del grupo. Esta medida tendrá carácter transitorio y quedará sin efecto una vez el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante iguale la carga histórica de procesos que en exceso ha llevado el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta…”