Nos permitimos socializar la Circular CSJNSC22-378, del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca, por medio de la cual, se recuerda a los servidores y funcionarios adscritos a la misma, la necesidad de conservar las buenas prácticas que garanticen la óptima prestación del servicio de la administración de justicia; cabe resaltar, que, frente a los deberes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia 270 de 1996, en su artículo 153 ha establecido que:
“11. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, y por la decorosa presentación del Despacho.
…
14. Cuidar de que su presentación personal corresponda al decoro que debe caracterizar el ejercicio de su elevada misión.” (sic)
Adicionalmente, se resalta lo señalado por la Dra. Angela Giovanna Carreño Navas, Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta “frente al deber ineludible de los titulares de los despachos de practicar las audiencias desde su despacho o sala de audiencia aunque se lleven a cabo virtualmente, la obligación que la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal- y el Acuerdo 2680 del mismo año emanado del Consejo Superior de la Judicatura le impone de usar la toga, y el imperativo de mantener prendida su cámara durante todo el desarrollo de la vista pública” (sic)