Circular CSJNSC22-421 ACUERDO No. PSAA16-10476 de marzo 1 de 2016 – REPORTE DE ESTADÍSTICAS

Nos permitimos socializar la Circular CSJNSC22-421, del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca, por medio de la cual, se reitera el cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16-10476 de marzo 1 de 2016, “Por el cual se ajusta el Reglamento del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU”, En el Acuerdo en mención, reza en los artículos: 2º, 4º, 5º, 6º y 19º:


“ARTÍCULO 2°.- Importancia de la Información.- La información reportada al Sistema de Información Estadística de la Rama judicial SIERJU, permite la conservación de la memoria histórica de las cifras de la gestión judicial y se constituye en el insumo básico para la toma de decisiones, la generación de los indicadores de gestión de la Rama Judicial, el control de rendimiento de las Corporaciones y Despachos judiciales y el establecimiento de los indicadores requeridos para la calificación del factor eficiencia o rendimiento de los funcionarios de carrera.”


“ARTÍCULO 4°.- Formulario Único de Recolección. Para alimentar el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU, todos los funcionarios responsables, estén o no en el régimen de Carrera Judicial, deben diligenciar en su integridad los formularios diseñados para cada una de las jurisdicciones, categorías, y especialidades.”


“ARTÍCULO 5°.- Funcionarios responsables. Corresponde a todos los Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales, Salas Jurisdiccionales Disciplinarias y Jueces de la República, diligenciar y reportar, dentro de las fechas y los términos establecidos en el presente Acuerdo, los formularios únicos de recolección debidamente diligenciados.”


ARTÍCULO 6°- Periodicidad. Los funcionarios judiciales deben disponer y validar la información que consignarán en los formularios y diligenciarla con la periodicidad establecida, de conformidad con las competencias de ley, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al vencimiento del período a reportar, así:Para los periodos trimestrales, se reportará bajo las siguientes fechas:


a. El primer periodo de cada año está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo
b. El segundo periodo entre el 1° de abril y el 30 de junio
c. El tercer periodo entre el 1° de julio y el 30 de septiembre
d. El cuarto periodo entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre.


“ARTÍCULO 19.- De la validez de la información. El reporte de información en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial se realiza por los jueces y magistrados bajo la gravedad de juramento, en consecuencia, no hay lugar a modificación del mismo, una vez se haga el corte oficial y su incumplimiento podrá ocasionar las sanciones de ley.”

 

VER CIRCULAR

Atentamente:
 
JAVIER RICARDO TARAZONA A.
Sistemas – Comunicaciones
Secretaría General – Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
Teléfono: 5755520, Celular: 310-8648068

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