En cumplimiento a lo dispuesto por la sala especial de seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, presidida por la Magistrada GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO, damos a conocer lo ordenado en el auto 110 de 11 de marzo de 2019:
Cuarto. EXHORTAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la República para que, de conformidad con la metodología definida para la aplicación de la regla de equilibrio decreciente a través del juicio de proporcionalidad, y en ejercicio de la sana crítica y de la autonomía e independencia judicial, al momento de resolver las acciones de tutela que soliciten la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en aquellos casos en los que se considere la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, evalúen si tal medida es aplicable, o si debe continuar en los casos que ya se aplica, a partir del juicio de proporcionalidad y de la cláusula de estado de cosas inconstitucional desarrollados en esta providencia.
Ver AUTO 110 DE 2019
Atentamente:
GIOVANNY L. LAGOS
Técnico de Sistemas
Secretaría General – Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
Correos: glagosj@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtsupcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono: 5755520, Celular: 314-4120708